Ganancias: definen el pago a cuenta extraordinario para algunas empresas

Se aplica a entidades financieras, compañías de seguro y proveedoras de servicios de pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció un pago a cuenta para las empresas que declaren como actividad
principal la “intermediación financiera y servicios de seguro” o se encuentren
registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central
de la República Argentina (BCRA).

La medida, oficializada este jueves a través de la Resolución
General 5424/2023
, alcanza aproximadamente a 100 empresas y se estima
recaudar unos $ 180.000 millones, según el organismo.

Sujetos incluidos

Comprende a las empresas que en su declaración jurada hayan
informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000 sin
aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios
anteriores. 

Para ello se deberá considerar la declaración jurada del
impuesto a las ganancias correspondiente al:

·       Período fiscal 2022: en el caso de que el
cierre de ejercicio hubiera operado entre agosto y diciembre de 2022.

·       Período fiscal 2023: cuando los cierres
de ejercicio hubieran operado entre enero y julio de 2023.

Están excluidas las personas jurídicas que cuenten
con un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los
períodos comprendidos.

El pago a cuenta será computable, en el período fiscal
siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo a:

·       Cierre de ejercicio entre agosto y diciembre
de 2022:
período fiscal 2023.

·       Cierre de ejercicio entre enero y julio de
2023:
período fiscal 2024.

Monto

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la
alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los
quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo-
del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el
pago a cuenta.

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