• Para encargos cuyo objeto sean EECC, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de julio de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.• Para los demás tipos de encargos, a partir del 1° de julio de 2022 inclusive.
1) El párrafo de “Opinión” aparece en primer lugar junto con un párrafo previo de identificación de los EECC auditados y a continuación el párrafo de “Fundamento de la Opinión”, éste orden es el único obligatorio en la norma.
2) Se incorporan nuevos párrafos de: “Incertidumbre significativa relacionada con empresa en funcionamiento” el cual sólo debe incluirse cuando exista duda sobre la continuidad de la empresa y deberá referenciar a una nota en los EECC donde el ente explique esa situación. (ver Sección III.A.i punto 3.8.14 RT37 modificada por RT53); y de “Información distinta de los estados contables y del informe de auditoría correspondiente”, para cuando el ente agregue información para terceros, que no necesariamente haya sido auditada. Se deberá mencionar que se ha leído la misma y si hay o no inconsistencias con los EECC auditados. Ejemplo de este tipo de información puede ser la “Memoria a los EECC” del ente. (ver Sección III.A.ii.24 y los puntos del 48 al 54 de esa misma sección de la RT37 modificada por RT53)
3) Además, el párrafo de “Responsabilidad del auditor” ahora contiene mucha más información ya que debe incluirse el detalle de las tareas realizadas durante el proceso de auditoría.