Emergencia agropecuaria: AFIP establece beneficios fiscales para los afectados

Se trata de diferimientos impositivos, suspensión de anticipos y de ejecuciones fiscales, entre otras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció medidas de alivio fiscal para los productores declarados en emergencia
agropecuaria por la sequía que afectó a distintas etapas críticas de los
cultivos.

Lo hizo mediante la Resolución
General 5324/2023
que fija un plazo especial para el cumplimiento de
la obligación de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de
los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, del fondo
para la educación y promoción cooperativa y del monotributo.

Además, suspende el ingreso de los anticipos correspondientes
a dichos gravámenes, para los contribuyentes y responsables alcanzados por las
declaraciones de emergencia o zona de desastre agropecuario.

Podrán solicitar los beneficios los contribuyentes y responsables cuyo período
de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre
finalice con posterioridad al 8 de febrero de 2023, o bien corresponda a
resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

Solicitud de beneficios

A los fines de acceder a los beneficios para las zonas afectadas, se deberá
realizar la solicitud a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones
digitales”, trámite “Zona de emergencia – Acreditación”. Allí se deberá manifestar
la condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada
constituye su actividad principal. Asimismo, se deberá aportar la documentación
que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o
desastre agropecuario por sequía.

Beneficios

Diferimiento del pago de obligaciones impositivas

Se pospone el vencimiento de las obligaciones impositivas de
pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a
aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre
agropecuario. La medida alcanza a los impuestos:

– a las Ganancias (excepto el impuesto cedular)

– sobre los bienes personales

– del fondo para educación y promoción cooperativa

No se encuentran comprendidas por el beneficio las obligaciones impositivas
respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de
responsable sustituto.

En el caso del monotributo, gozarán del beneficio las obligaciones
mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos
operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de
desastre agropecuario.

Suspensión del ingreso de anticipos

Se suspende el ingreso de los anticipos hasta la finalización del ciclo
productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona
de desastre agropecuario, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre
el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del
citado estado de emergencia. La medida alcanza a los impuestos:

– a las ganancias (no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta
extraordinario)

– sobre los bienes personales

– del fondo para la educación y promoción cooperativa

Suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución
fiscal y la traba de medidas cautelares

Se suspende la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de
medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado
el período de emergencia o desastre agropecuario. El mismo plazo correrá para
las ejecuciones fiscales iniciadas entre el 1 y el 8 de febrero de 2023.

Deducción en el impuesto a las ganancias por la venta
forzosa de hacienda

Los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o zona de desastre
agropecuario podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las
ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda
bovina, ovina, caprina o porcina. Más información sobre la venta forzosa de ganado

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