Economía del conocimiento: fijan requisitos para utilizar los bonos fiscales

También se establecieron pautas para la inscripción de las empresas en el registro especial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
reglamentó las formas y plazos en las que los beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento deberán inscribirse en los
registros, validar sus datos y utilizar los bonos de crédito fiscal.

La Resolución
General 5325/2023
establece que la solicitud se realizará a través del
servicio con clave fiscal “Régimen de la Promoción de la Economía del
Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual”, mediante el formulario
1278.

Al realizar el envío, validado mediante controles sistémicos
referidos al cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad
social del beneficiario, se autoriza a la AFIP a compartir los datos con la
Secretaría de Economía del Conocimiento.

Hasta el último día del mes siguiente al de la presentación, los beneficiarios
deberán continuar con el trámite de inscripción en la Plataforma
“Trámites a Distancia”
.

Quienes hayan obtenido la aprobación de la solicitud, deberán declarar la
nómina de los empleados mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social –
SICOSS”
, o en el sistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes
códigos de actividad: 

CÓDIGO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

132

Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento –
Art. 8°

133

Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento –
Art. 9°

Revalidación anual

A efectos de acreditar anualmente el mantenimiento o
incremento de la nómina de personal afectado a las actividades promovidas,
deberán completar y enviar el formulario Nº 1278, a través del
servicio “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento –
Solicitud de Inscripción/Revalidación anual”, hasta el último día del segundo
mes posterior a que se cumpla un año de la fecha de inscripción en el registro
o de la última revalidación.

Utilización de bonos de crédito fiscal

Entre los beneficios del régimen se prevé la emisión de un
bono de crédito fiscal por un monto de hasta el 80% de las contribuciones
patronales pagadas.

Estos bonos pueden aplicarse a la cancelación del saldo de declaraciones
juradas o anticipos, o bien transferirse por única vez, de permitirse, según se
detalla a continuación:

PREFIJO IDENTIFICATORIO

OBLIGACIONES

900

IVA y otros impuestos nacionales, excepto ganancias.

901

IVA y otros impuestos nacionales, incluido ganancias.

902

IVA y otros impuestos nacionales, incluido ganancias.
Transferible por única vez.

La consulta de los créditos disponibles puede hacerse a
través del servicio con clave fiscal “Administración de Incentivos y
Créditos Fiscales”. También mediante este servicio se imputarán los bonos
fiscales, en forma total o parcial, ingresando los datos y el importe de la
obligación a cancelar.

Cancelación de anticipos

Cuando los bonos se utilicen para cancelar anticipos y resultaran superiores al
saldo de la declaración jurada, sólo serán computables en ella hasta el
importe de dicho saldo, dado que no podrán generar créditos de libre
disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones.

Los importes en exceso podrán utilizarse contra futuras
obligaciones, debiendo presentar una nota a través de “Presentaciones
Digitales”, seleccionando el trámite “Bonos fiscales – utilización de imputación en exceso de
anticipos”
. Deberá identificarse la declaración jurada en la que se
encuentra exteriorizado el sobrante, detallando el importe y la obligación a la
que se solicite aplicar.

 Transferencia de los bonos

La cesión de un bono fiscal con el código 902 podrá
realizarse por única vez, siempre que el cedente no posea deudas exigibles con
AFIP, no haya utilizado parcialmente dicho bono e informe su precio de venta
mediante el servicio con clave fiscal “Administración de Incentivos y
Créditos Fiscales – Contribuyentes”, junto con los datos del cesionario, quien
deberá aceptar la transferencia y el precio informado.

Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales aquellos sujetos que
revistan el carácter de beneficiarios del régimen.

Régimen de Promoción de la Industria del Software

Los beneficiarios deberán formalizar la inscripción en
el “Registro EDC” de acuerdo con la Resolución Nº 268/22 de la Secretaría de Economía del
Conocimiento.

Asimismo, tendrán que cumplir con la revalidación anual de las condiciones en
los mismos términos que los demás beneficiarios. 

Los saldos de los bonos de crédito fiscal del Régimen de Promoción de la
Industria del Software, no aplicados al 31 de diciembre de 2019 no podrán
ser cedidos y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.

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