Amplían la excepción del uso del Libro de IVA Digital

La AFIP incluyó a determinadas personas humanas exentas de IVA.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
decidió que las personas humanas exentas de IVA que tengan como única
actividad
registrada y vigente la venta al por menor de diarios y
revistas
 quedan exceptuados de la obligatoriedad de uso del Libro
de IVA Digital
.

La medida también alcanza a cooperadoras escolares,
centros de jubilados y pensionados, entidades que conforman el Sistema Nacional
de Bomberos Voluntarios (SNBV), comunidades aborígenes, cooperadoras de
hospitales, bibliotecas populares, asociaciones de padres y comedores
comunitarios.

La Resolución
General AFIP 5133/2021
, publicada en el Boletín Oficial extiende la
excepción de manera retroactiva desde mayo de 2021.

En estos casos, las registraciones deberán realizarse en los
libros o registros dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a
aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes
correspondientes.

La excepción de la obligatoriedad del Libro de IVA
Digital se realizará automáticamente. En aquellos casos donde no opere,
la baja deberá solicitarse con clave fiscal a través del “Sistema Registral”.

Cuando en virtud de procesos de fiscalización existan
indicios que hagan presumir un encuadre inadecuado de la excepción, se
procederá la caracterización de oficio para restablecer la obligatoriedad de
uso del Libro de IVA Digital.

El mismo procedimiento operará para aquellos
sujetos que, por algún motivo, pierdan la exención o que no se les renueve el
certificado de exención en el impuesto a las Ganancias, aclaró la AFIP. 

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