Exportadores: más plazo para rehabilitar solicitudes de destinación

Los operadores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo.

La Dirección General de Aduanas prorrogó hasta el 31 de
marzo de 2022 el plazo para que los exportadores puedan rehabilitar las
solicitudes de destinación de exportación.

La Resolución
General AFIP 5132/2021
amplió por un trimestre una facultad de las aduanas
de registro para autorizar a otorgar más tiempo en la rehabilitación de
las solicitudes de destinación de exportación.

Especifica que este incremento podrá darse cuando el
plazo resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas
ante el servicio aduanero.

“De esta forma, el organismo busca atenuar el impacto
sobre el comercio exterior de las dificultades originadas en el transporte
marítimo mundial a partir de la irrupción del coronavirus, como la escasez de
espacios en bodega y la disminución de la disponibilidad de contenedores
vacíos, como así también la constante interrupción de los itinerarios previstos
en los servicios contratados y la cancelación reiterada de arribos de buques a
los diversos puertos de nuestro país”, dijo la AFIP.

Cómo es el procedimiento

En los supuestos que se solicite a la aduana de registro el
otorgamiento de un plazo adicional deberá acreditar debidamente las circunstancias
de fuerza mayor que justifiquen el requerimiento, ajenas a su voluntad.

Asimismo, deberá haberse efectuado la presentación de la
destinación de exportación ante el servicio aduanero, la mercadería deberá
encontrarse ingresada en zona primaria aduanera y su salida prevista por la vía
acuática.

La solicitud deberá efectuarse a través del Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el
trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”.

La aduana de registro solicitará la documentación que
acredite la cancelación de la reserva de carga emitida por el operador
logístico y la constancia del nuevo buque asignado con la nueva fecha de
embarque.

La aduana de registro deberá constatar el cumplimiento de
los requisitos enunciados anteriormente que no se afectare el control aduanero,
la aplicación de prohibiciones a la exportación o el interés fiscal.
Posteriormente, podrá autorizar la extensión del plazo para lo cual deberá
proceder a su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM), ajustando el
tratamiento cambiario y arancelario si hubiere variado.

El plazo otorgado no podrá ser superior al originalmente
concedido en la solicitud de exportación, contado a partir del día de su
autorización. Asimismo, podrá otorgarse más de una vez, siempre que se acredite
debidamente la circunstancia de fuerza mayor que lo justifique y las
circunstancias excepcionales indicadas en esta resolución general.

Al finalizar la carga del plazo adicional en el Sistema
Informático MALVINA (SIM) deberá dejarse constancia de su aprobación en el
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del
Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

En caso de no cumplir los requisitos indicados
por la presente, la Aduana de registro rechazará el trámite en el Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)

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