AFIP confirma el vencimiento del régimen de información sobre planificaciones fiscales

Este viernes 29 de enero se deben enviar datos de las que fueron implementadas con anterioridad.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
recordó que las planificaciones fiscales descriptas en el art. 4 de la RG
4838/2020 deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su
implementación.

En tanto, aquellas implementadas desde el 1 de enero de 2019
hasta la fecha de publicación de la RG mencionada, o que hubiesen sido
implementadas hasta el 31 de diciembre de 2018 pero que subsistan a la entrada
en vigencia de la citada norma deberán ser informadas hasta el 29 de enero de 2021.

El organismo aclaró que no existe obligación de informarpor parte de los contribuyentes y asesores fiscales las planificaciones
fiscales reguladas por el art. 3 y el art 4 inciso f) de la RG 4838,
hasta que no estén definidas en el micrositio “Régimen de Información de
Planificaciones Fiscales”.

Más detalles: https://www.afip.gob.ar/noticias/20210129-regimen-de-informacion-sobre-planificaciones-fiscales.asp

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