La Afip reglamentó la prórroga de la moratoria ampliada

La adhesión para regularizar deudas y obtener el beneficio del contribuyente cumplidor se extendió hasta el 15 de diciembre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
instrumentó la extensión de dos semanas del plazo de adhesión a la Moratoria
2020.

A través de la Resolución
General N° 4873
, publicada en el Boletín Oficial, el organismo adecuó la
normativa para implementar la prórroga hasta el 15 de diciembre, inclusive. La
medida extiende hasta la misma fecha el período para tramitar los beneficios
para contribuyentes cumplidores. 

Según la información oficial, la adhesión a la ampliación de
la Moratoria 2020 generó hasta el momento más de 660 mil planes. Los datos
preliminares muestran que los contribuyentes regularizaron deudas por un monto
superior a los 390 mil millones de pesos, que representan el 72% del total de
las deudas registradas en los sistemas de la AFIP. 

La extensión del plazo de adhesión fue dispuesta por el
Poder Ejecutivo a través del DNU 966/2020. La Resolución General N° 4873
establece que la primera cuota de los planes formulados en diciembre se
cancelará el 16 de enero de 2021. 

Además de adecuar los plazos de adhesión, la normativa
establece que los contribuyentes que cuentan con un “Certificado MiPyme” en
carácter de condicional tendrán hasta el 15 de diciembre para poder finalizar
el trámite y obtener la documentación definitiva
. Contar con dicho
documento es condición necesaria para acceder a las mejores condiciones en
materia de plazos de repago previstos para las micro, pequeñas y medianas
empresas. 

La normativa de la AFIP dispone que, si al 15 de diciembre
los contribuyentes no pudieron obtener su “Certificado MiPyme”, su plan
caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles
administrativos para reformular su plan a través del servicio “Mis
Facilidades”. 

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