Contribuciones patronales: definen reducción o postergación para noviembre

La AFIP especificó quiénes serán los empleadores destinatarios y cuáles son los plazos de adhesión.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
habilitó los beneficios respecto a las contribuciones patronales al SIPA para
el período devengado noviembre de 2020.

A través de la Resolución
General 4871/2020
, publicada en el Boletín Oficial, se estableció que los
empleadores que realizan actividades críticas y que sean alcanzados por la reducción
de hasta el 95% de las contribuciones al SIPA serán caracterizados en el
“Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de
Contribuciones S.S.”.

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones a la seguridad social deberá efectuarse mediante el release 7
de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”
. El sistema “Declaración en
Línea” efectuará en forma automática el cálculo de la reducción a los
empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020
Reducción de Contribuciones S.S.”.

Postergación del pago

Por otra parte, aquellos empleadores que realicen
actividades no críticas y que cumplan con los parámetros de facturación
definidos gozarán de la postergación del vencimiento para el pago de las
contribuciones patronales al SIPA del período devengado noviembre de 2020.

Los nuevos vencimientos serán en las siguientes fechas:

Terminación CUIT

Fecha

0, 1, 2 y 3

10/02/2021

4, 5 y 6

11/02/2021

7, 8 y 9

12/02/2021

Quienes hayan
optado por el “Programa REPRO II” gozarán del beneficio de postergación del
pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las
condiciones establecidas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros Nº 2.086/20.

Estarán caracterizados en el “Sistema Registral” con el
código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

El sistema “Declaración en Línea”  indicará dos totales en la pestaña “Totales
Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

Estos empleadores podrán acceder, para la cancelación de
dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la
Resolución General N° 4.734 sus modificatorias y complementaria, desde el
1° de febrero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo
11 de la Resolución General N° 4.734 sus modificatorias y complementaria,
se podrá efectuar una nueva solicitud por el período devengado noviembre de
2020, hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.

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