Esta semana vencen obligaciones de IVA e Ingresos Brutos

En Ganancias, las sociedades que cierran en enero deben presentar declaraciones juradas anuales.

Impuesto a las Ganancias- Tasa adicional por remesas al
exterior
. Los establecimientos permanentes del artículo 22 de la ley 20.628
deben presentar  la declaración jurada de
mayo 2020 hasta el 16 de junio. El mismo día vence el ingreso del saldo
resultante.

Impuesto a las Ganancias- Salidas no documentadas. Contribuyentes
y responsables deben cumplir con la presentación de la declaración jurada y
transferencia electrónica de fondos, correspondiente a mayo de 2020 hasta el
martes 16.

Impuesto a las Ganancias- Sociedades. Sociedades,
empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros con cierre de
ejercicio en enero de 2020 tienen que presentar el formulario de declaración
jurada anual con vencimiento entre el 16 y el 18 de junio, según número de
CUIT, e ingresar el saldo resultante al día siguiente.  

Impuesto al Valor Agregado (IVA). A partir del jueves
18, según CUIT, vence la presentación del formulario de declaración jurada y el
ingreso del saldo resultante, correspondiente a Mayo de 2020.

Bienes Personales. Las sociedades que actúan como
responsables sustitutos del gravamen correspondiente a las acciones o
participaciones sobre su capital cuando sus titulares sean personas físicas o
sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, sociedades o cualquier
otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior, deben
presentar la declaración jurada del año 2019 hasta el martes 16, según número
de CUIT, e ingresar el saldo resultante al día siguiente.

Agenda de
vencimientos de Junio de 2020
.

Créditos a tasa cero. Los monotributistas y autónomos
tienen tiempo hasta el martes 30 de junio para solicitar a la AFIP el
préstamo de hasta $ 150.000 a devolver en 12 cuotas sin interés con seis meses
de gracia. El organismo extendió el plazo original que vencía el 29 de mayo,
mediante la Resolución
General 4729/2020
, publicada el domingo 31 en el Boletín Oficial. 

Moratoria para Pymes.  Hasta el 30 de junio sigue el plazo paraadherir a la moratoria impositiva y previsional para micro, pequeñas y
medianas empresas, prevista en la Ley de Emergencia y Solidaridad, que el Gobierno
prorrogó, por el Decreto
316/2020
, de su plazo original del 30 de abril.

La adhesión del primer tramo, con condiciones más
favorables, se extendía hasta el próximo 29 de mayo.

Ver Nuevas
fechas para la moratoria Mipyme
.

Ver Micrositio
especial
y Todas
las características de la Moratoria para Mipymes
.

En Córdoba

Ingresos Brutos. Los contribuyentes locales del
Régimen General de la Dirección General de Rentas deben cumplir con sus
obligaciones mensuales hasta el 16 o 17 de junio, según número de CUIT.

En tanto, quienes tributan por Convenio Multilateral  tienen los vencimientos entre el 16 y el 22 de
junio, según CUIT.

Agenda de
vencimientos de Junio de 2020
.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas