Últimos días para repatriar capitales del exterior por Bienes Personales

Quien no lo realiza debe ingresar el anticipo del impuesto el 6 de mayo. También vence un plazo del Siradig.

Bienes Personales. El 30 de abril vence el plazo para
la repatriación de bienes del exterior con el fin de evitar la alícuota
agravada del impuesto, cuya fecha original del 31 de marzo se había postergado por
el aislamiento obligatorio de la pandemia del coronavirus Covid-19. No se sabe
si el plazo volvería a prorrogarse si la cuarentena se mantiene.

Quienes no ingresen los fondos del exterior hasta esa fecha
deberán cumplir con el pago a cuenta el lunes 6 de mayo (fecha original el 1 de
abril).

Impuesto a las Ganancias – Empleados. El jueves 30 vence
el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados informen
en el Siradig las deducciones y pagos a cuenta del año fiscal 2019, con el fin
de que sean computadas en la liquidación final del tributo que realizan los
empleadores.

Sociedades de Garantía Recíproca. Las SGR deben
cumplir con el régimen de información y realizar la transferencia electrónica
de datos, correspondiente a marzo de 2020 hasta el lunes 27 de abril.

Impuesto a las Ganancias – Informe para Fines fiscales.El 30 de abril vence la presentación del “Informe para Fines
Fiscales” -F. 760/C o F. 780-, Memoria, Estados Contables e informe de
auditoría, de corresponder, para ejercicios con cierre en octubre de 2019.

Ver Agenda de
Vencimientos de Abril de 2020
.

Impuesto a las Ganancias – Precios de Transferencia. Los
vencimientos originales para los ejercicios con cierre en Agosto de 2019, que
comenzaban el viernes 3 de abril y seguían esta semana, fueron extendidos.
Ahora vencen entre los días 18 y 22 de mayo de 2020,  con los períodos restantes.

Ver Postergan
plazo para cumplir con los Precios de Transferencia
.

Moratoria para Pymes. El Gobierno prorrogó, por el Decreto
316/2020
, el plazo para adherir a la moratoria impositiva y previsional
para micro, pequeñas y medianas empresas, prevista en la Ley de Emergencia y
Solidaridad hasta el 30 de junio de 2020 (original del 30 de abril).

La adhesión del primer tramo, con condiciones más
favorables, se extendió hasta el próximo 29 de mayo (fecha original, 31 de
marzo).

Ver Nuevas
fechas para la moratoria Mipyme
.

Ver Micrositio
especial
y Todas
las características de la Moratoria para Mipymes
.

En Córdoba

Comercio e Industria. El miércoles 29, los medianos
contribuyentes (tipo 2) de la Municipalidad de Córdoba deben cumplir con el
pago del período febrero 2020.

Debido a la emergencia sanitaria, el Municipio decidió eximir
del pago
del impuesto de abril a los contribuyentes de actividades
económicas afectadas por el aislamiento
(no esenciales) que tengan un importe
a pagar igual o inferior al mínimo de la actividad.
También quedan
exceptuados los monotributistas categorías “A”, “B” y “C”.

Ver La
Municipalidad de Córdoba exime de impuestos a contribuyentes más chicos
.

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