La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó
aclaraciones y adecuó los nuevos regímenes de retención del IVA y Ganancias a cargo
de los administradores de servicios electrónicos de pagos o cobranzas por
cuenta y orden de terceros (incluido el uso de celular u otro dispositivo
electrónico o virtual) que se aplican a las liquidaciones efectuadas a los
comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de esos
sistemas de pago.
Mediante la Resolución
General 4636/2019, publicada en el Boletín Oficial, se estableció que serán
sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores
de servicios, siempre que:
· Revistan el carácter de responsables
inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), o
· no acrediten su calidad de responsables
inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA o, en su caso, de
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen
operaciones en forma habitual.
Habitualidad
Se considerará que los sujetos comprendidos en este inciso
efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes
calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas,
locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios
electrónicos de pagos o cobranzas reúnen las siguientes características:
· Son iguales o superiores a la cantidad de 10 y
· el monto total es igual o superior a $ 50.000.
La retención del Impuesto a las Ganancias procederá
en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de
servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación
del mencionado gravamen.
Quienes no acrediten su calidad de responsables
inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA o pequeños contribuyentes del Monotributo y realicen operaciones en forma habitual tendrán una retención del 10,50%.
Vigencia
Estas disposiciones resultarán de aplicación para los pagos
de las liquidaciones que se efectúen a partir del:
· 1 de junio de 2020, inclusive, respecto de los
medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico
Inmediato (PEI).
· 16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se
trate del resto de los medios de pago electrónicos.
A los fines de determinar la habitualidad, el primer mes
calendario a considerar será el iniciado el 1 de diciembre de 2019.