Cambios para emitir facturas clase “A” y “M”

Se establecen requisitos patrimoniales para quienes piden autorización por primera vez.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció que los contribuyentes que estén inscriptos en el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y que soliciten por primera vez, desde su inscripción, la
autorización para emitir comprobantes clase “A
”, deberán observar los
requisitos, condiciones y formalidades que se detallan a continuación.

En la Resolución General N º 4627/2019 se especifica que, antes
de realizar la solicitud de emisión, impresión o importación de comprobantes,
los sujetos inscriptos deberán ingresar al servicio con clave fiscal Regímenes
de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI) opción Habilitación de
Comprobantes
, para confeccionar un formulario en carácter de declaración
jurada:

·        Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.

·        Demás responsables: F. 856.

Luego a los efectos de obtener la autorización para emitir
comprobantes tipo ”A” los contribuyentes deberán reunir los siguientes
requisitos
:

·        No encontrarse entre las causales de
habilitación de emisión de comprobantes clase “M”,
de conformidad con el análisis
integral realizado de acuerdo con los términos de la Resolución
General N°4.132
.

·        No haber incurrido en irregularidades o
incumplimientos formales
vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes
con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas
determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de
información, etc.).

Además deberán reunir los siguientes requisitos patrimoniales:

-Personas humanas y Sucesiones Indivisas

·        Acreditar la presentación de las declaraciones
juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos
2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con
las siguientes condiciones:

·        Haber efectuado la presentación de estas dentro
de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su
presentación.

·        Exteriorizar bienes gravados por un importe
superior al mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley N°23.966,
Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período
fiscal de que se trate.

·        Declarar bienes situados en el país (neto de
dinero en efectivo y artículos del hogar) por valores superiores al 80% del mínimo
no imponible establecido en el mencionado Artículo 24 de la Ley N°23.966, del
Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que
se trate;

·        en su defecto, acreditar la titularidad o
participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados
en el país-, con las siguientes consideraciones:

·        Los inmuebles serán valuados de conformidad con
lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley Nº 23.966, Título VI
del Impuesto sobre los Bienes Personales. No serán computables los inmuebles
sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni
aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión
de la nuda propiedad.

·        Los automotores se valuarán de acuerdo al último
valor publicado por este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el
segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N.º 23.966, del
Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto considerando el valor que
hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento
de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá
observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido
artículo. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar
el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho
real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A”ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda OPERACIÓN SUJETA A
RETENCIÓN los ciudadanos que hayan solicitado una o más bajas en el IVA
dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la
fecha de interposición de
la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren
habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estuvieren inhabilitados para la
emisión de comprobantes, siempre tales circunstancias se hubiesen originado en
el referido lapso.

-Personas Jurídicas

La sociedad, o al menos el 33 % de los componentes que
otorgan la voluntad social debe cumplir con alguna de estas condiciones:

·        Personas humanas o sucesiones indivisas:
Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los
bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos
al momento de interposición de la solicitud, con las condiciones arriba
mencionadas;

·        Otros componentes o integrantes: acreditar la
titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o
automotores, conforme a lo dispuesto en el punto anterior; o

·        Por parte de la entidad: la titularidad o
participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a
lo expuesto en el punto anterior.

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