Cambios en presentación de Ganancias y eliminación del Informe para Fines Fiscales

Estos son los detalles de la nueva resolución que aplica a empresas que realizan balances comerciales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
modificó la forma en la cual se determina e ingresa el Impuesto a las Ganancias
para empresas que llevan balances comerciales.

Lo hizo mediante la Resolución General 4626/2019, que además, derogó la
obligación de presentar el Informe para Fines Fiscales.

Sujetos alcanzados

Estarán alcanzados los ciudadanos que lleven un sistema
contable que les permita confeccionar balances en forma comercial y obtengan
rentas de las siguientes actividades:

·        Las obtenidas por los sociedades comerciales.

·        Todas las que deriven de cualquier otra clase de
sociedades constituidas en el país.

·        Las derivadas de fideicomisos constituidos en el
país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los
casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario
del exterior.

·        Las derivadas de otras empresas unipersonales
ubicadas en el país.

·        Las derivadas de la actividad de comisionista,
rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos
expresamente en la cuarta categoría.

También se considerarán las compensaciones en dinero y en
especie, los viáticos, etcétera, que se perciban por el ejercicio de las
actividades incluidas en la tercera categoría
, en cuanto excedan de las
sumas que la AFIP juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos
efectuados.

Lo expuesto precedentemente comprende también a aquellos
ciudadanos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de
contabilidad que cumplan con los demás requisitos por él exigidos.|

Determinación

La confección de la declaración jurada a los fines de la
determinación de la ganancia y del impuesto, deberá realizarse utilizando el
aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 16.0” .

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas,
originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales cuyos
cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas
deberán generarse utilizando el aplicativo “Ganancias Sociedades – Versión 6.0”.

Presentación

Los sujetos alcanzados deberán presentar:

·        El formulario de declaración jurada F. 713
generado por el programa aplicativo que corresponda. El mencionado formulario
se podrá enviar a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y
Pagos” o bien, mediante las entidades homologadas a tales fines, ingresando a
la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad
otorgada por la respectiva entidad.

El listado de entidades
homologadas podrá ser consultado, a la brevedad, en Presentación de DDJJ y Pagos.

·        La Memoria, Estados Contables e Informe del
Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador
público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato
“.PDF”. A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio
“Presentación Única de Balances – (PUB)” con Clave Fiscal, como mínimo, con Nivel
de Seguridad 2.

Ingreso del impuesto

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y,
en su caso, de los intereses resarcitorios, multas o pagos a cuenta de la
obligación fiscal del período, podrá efectuarse vía VEP o a través de la
“Billetera Electrónica AFIP”.

Vencimientos

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo
resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre
del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo
con la terminación de la CUIT establezca este Organismo para cada año
calendario. El vencimiento para la presentación de la memoria, estados
contables e informe, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de
cierre del ejercicio comercial correspondiente.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se
establezcan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las
posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes.

Compartir estados contables con terceros

Aquellos que opten por compartir con terceros los Estados
Contables presentados ante este Organismo, deberán seleccionar la opción
“Compartir” del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” y
completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que
designe y del período fiscal a compartir. Una vez manifestada su voluntad de
compartir sus estados contables con un tercero, los mismos serán
automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto designado.

Disposiciones generales

Dejamos sin efecto a partir de la vigencia de esta
normativa, las Resoluciones Generales Nº 3.077, N° 4.060,
Nº 4.337, Nº 4.348 y N° 4.363, no obstante su aplicación a los
hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Asimismo, se mantiene la vigencia del formulario de
declaración jurada F. 713 y de los programas aplicativos denominados “Ganancias
Sociedades – Versión 6.0” y “Ganancias Personas Jurídicas- Sociedades- Versión
16.0-” aprobados oportunamente por este Organismo.

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