Se reglamentó la presentación del Impuesto a la Renta Financiera

Los vencimientos operan entre el 19 y el 24 de junio. No se deberá realizar la declaración si no arroja monto a pagar.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
reglamentó hoy la forma de presentar la declaración jurada y el pago del
denominado impuesto a la renta financiera por parte de los contribuyentes.

A través de la Resolución
General 4468
, publicada en el Boletín Oficial, se detalló el alcance de
esta declaración jurada. Será independiente de la que corresponde al Impuesto a
las Ganancias, para simplificar el trámite. Esto se debe a que no todos los
contribuyentes alcanzados por este impuesto están inscriptos necesariamente en
Ganancias.

El régimen aplica a intereses y rendimientos obtenidos por
más de $ 66.917,91.

La norma reglamentaria aclara que sólo deberán presentar la
declaración jurada “cuando arroje impuesto determinado”.

Los vencimientos de la presentación son los siguientes:

–         19 de junio para las CUIT terminados en 0, 1, 2
y 3;

–         21 de junio, CUIT 4, 5 y 6;

–         24 de junio, CUIT 7, 8 y 9.

Las fechas de pago será hasta los días 21, 24 y 25 de junio,
respectivamente.

Características

El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los
decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas
generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.

Cabe recordar que las entidades financieras, como bancos y
agentes de Bolsa, ya comenzaron a brindarle a la AFIP la información
correspondiente a los instrumentos alcanzados por este impuesto (como plazos
fijos, acciones, bonos y letras), que los contribuyentes podrán consultar en
pocos días más en la sección “Nuestra Parte” de la página web del Organismo.

Habrá dos formularios: el F 2022 para informar los
rendimientos obtenidos a través de los instrumentos financieros mencionados
previamente y el F 2023 para las rentas obtenidas por la venta, cesión,
donación o transferencia de derechos sobre inmuebles durante el año pasado.

En este último caso, el contribuyente que haya comprado y
vendido el año pasado su propiedad debe pagar una alícuota del 15% sobre la
ganancia obtenida entre ambas propiedades, en lugar del impuesto a la
transferencia del inmueble (ITI), que representaba un 1,5% sobre el valor total
del inmueble.

La confección de la declaración jurada deberá realizarse
utilizando el servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” disponible en
el sitio www.afip.gob.ar,
e ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar.

A tal efecto, los contribuyentes deberán contar con Clave
Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

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