Ganancias: se extiende hasta el 30 de abril el plazo para informar deducciones 2018

Los empleadores deberán presentar nuevamente el formulario F 1357 hasta el 17 de mayo.

La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) amplió hasta el 30 de abril  próximo el plazo para informar las deducciones
del impuesto a las Ganancias correspondientes al período 2018, que había vencido
el 31 de marzo de 2019.   

En caso de que los empleados informan nuevas deducciones,
los empleadores deberán presentar nuevamente la declaración jurada (F 1357)
hasta el 17 de mayo inclusive.

Las deducciones deberán realizarla quienes reciban ingresos
por el ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de
la Ciudad de Buenos Aires, empleados en relación de dependencia, jubilados y
pensionados que posean subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de
seguros privados y socios de cooperativas de trabajo, entre otros.

Los importes a deducir deberán ser informados a través de la
página web del organismo, utilizando el servicio Siradig –Trabajador.

 ¿Qué se puede deducir de Ganancias?

Para el año fiscal 2018, se podrán informar las deducciones
vinculadas a cargas de familia, con montos establecidos en $ 62.385 para
cónyuge o $31.461 para hijo o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el
trabajo.

Otros de los ítems sujetos a ser deducidos son los gastos
médicos asistenciales, vinculados a los importes abonados en concepto de cuota
o abono extra de la medicina prepaga. El importe a deducir no podrá
superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulado.

De los préstamos hipotecarios se podrán descontar los
intereses hasta $ 20.000 anuales, mientras que por gastos de sepelio el tope es
de $996,23, únicamente cuando ocurran en el país y sean por el fallecimiento
del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.

Por otra parte, se podrá deducir hasta el 40% del alquiler
de vivienda, hasta el mínimo no imponible de $ 66.917 y que el contribuyente no
posea otra propiedad a su nombre, ya sea en forma parcial o total.

Además, quienes cuenten con personal de casas particulares a
su cargo, pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales
abonadas e incluidas en la cotización fija mensual, en tanto el monto anual
deducible no supere la ganancia no imponible anual mencionada previamente.

Donaciones

También se podrán deducir las donaciones realizadas al fisco
nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones,
fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del
impuesto. 

Esta deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de
la ganancia neta del ejercicio acumulada. 

Los contribuyentes podrán ver más información ingresando
a: http://www.afip.gob.ar/572web/carga-datos/deducciones.asp

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas