Modifican el procedimiento para las salidas no documentadas

Se trata de la determinación e ingreso en el Impuesto a las Ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
modificó el procedimiento para la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias
que recae sobre operaciones que carezcan de documentación o encuadren como
apócrifas.

Según establece la Resolución General 4433, publicada en el Boletín Oficial,
la determinación del impuesto se realizará por declaración jurada, utilizando
el servicio denominado “Salidas No Documentadas”, al cual se podrá ingresar con
clave fiscal.

Allí se deberá informar, entre otros datos, la fecha y el
importe de cada erogación.

La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo
resultante se efectuará por períodos mensuales hasta el día 15 del mes
inmediato siguiente al período que se está informando.

La declaración jurada se presentará únicamente respecto de
aquellos períodos en los cuales se hubieran registrado erogaciones que carezcan
de documentación o encuadre como apócrifa.

El saldo resultante y los intereses resarcitorios y demás
accesorios, en caso de corresponder, se ingresarán mediante la “Billetera
Electrónica AFIP” o por transferencia electrónica de fondos. En tal caso se
deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de
impuesto 743.

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