Cambios en plan de facilidades de pago permanente

Entre otras modificaciones, las Mipyme tendrán una tasa máxima de 3% y 6 cuotas para pagar.

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  decidió realizar adecuaciones normativas al
plan de pagos permanente de la Resolución
General 4268
, entre las cuales se destaca la fijación de una tasa de
interés máximo para las micro, pequeñas y medianas empresas (tramo 1).

A través de la Resolución General 4431/2019, se realizaron las siguientes
modificaciones:

·        Se reemplaza el inciso a) del Artículo 1°, por
el siguiente:

“a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, sus intereses y multas, vencidas o con vencimiento de la
obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan.”.

·        Se modifica el inciso c) del Artículo 11, por el
siguiente:

“c) Las tasas de interés de financiamiento a aplicar se
detallan en cuanto a su metodología de cálculo en el Anexo
II
 y se publicarán periódicamente en el Micrositio “Mis Facilidades”.

Respecto de las tasas de interés de financiamiento de los
planes de facilidades de pago correspondientes a las “Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas -Tramo 1-”, no podrán superar el 3% efectivo mensual.”.

·        Se sustituye en el Anexo
II
 el cuadro de Cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de
financiación de micro, pequeñas y medianas empresas – tramo 1. Ver Tabla

·        Se modifica el punto 1 del Anexo
II
, por el siguiente:

“(1) Deuda impositiva y de los recursos de la Seguridad
Social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de
dependencia.

Será de 4 la cantidad máxima de cuotas para los planes que
incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los Recursos de la
Seguridad Social – Empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración
jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al
vencimiento general fijado del período de que se trate.

Lo indicado resultará de aplicación respecto de las
declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado
febrero de 2019 y siguientes.”.

·        Se modifica, en el Artículo 1° de la Resolución
General 4.346
, la expresión “…28 de febrero de 2019…”, por la expresión
“…31 de mayo de 2019…” de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo
1-categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, con carácter transitorio
desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019, ambas fechas
inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en
gestión judicial, en los términos de la Resolución General  4.268 y su modificación, mediante la cantidad
máxima de 6 planes de facilidades, conforme se consigna en el Anexo
II
.

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