Ya se puede pedir la condonación de deudas

Es el beneficio previsto en la ley de Alivio Fiscal. AFIP habilitó la herramienta informática.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Los
contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones
tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021.
El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y
sanciones.

La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para
obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de
pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para
contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar
el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y
organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de
trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También
abarca deudas inferiores a $ 100.000 de monotributistas y otros pequeños
contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuenten con el Certificado Mipyme.

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el
2 de marzo de 2022
a través de la página web de la AFIP, dentro del
servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave
fiscal nivel de seguridad 3.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la
condonación de deudas?

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar
con:

·       Inscripción en los respectivos registros para
las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de
barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento
rural.

·       Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar
un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.

·       “Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas
empresas.

·       Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y
confirmado.

·       Declaraciones juradas presentadas desde enero de
2016.

·       Tener actualizado el código de la actividad
desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”

·       Los pequeños contribuyentes deben registrar
inscripción en los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales o en el régimen
de Monotributo.

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