Vencen aportes de autónomos y empleadores

El cronograma se había trasladado por la feria fiscal. Las obligaciones se pueden cancelar hasta el 14 de febrero.

Autónomos. Los vencimientos que operaban (según
número de CUIT) entre el miércoles 5 y el viernes 7 de febrero, se trasladaron
hasta el 10, 11 y 12 de este mes. Es para para la determinación e ingreso de
aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social,
correspondientes a Enero de 2020.

Empleadores. Entre el lunes 10 y el miércoles 12 vence
la presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y
contribuciones de la Seguridad Social y obras sociales, por el período
devengado en enero de 2020.

Ganancia Mínima Presunta. Sociedades y demás responsables
deben presentar el formulario de declaración jurada, correspondiente a los ejercicios
con cierre en septiembre de 2019 a partir del jueves 13, según número de CUIT,
y al día siguiente ingresar el saldo resultante.

Personas físicas. El 13 de febrero comienzan los
vencimientos para el ingreso del 4° anticipo de 2019 de los Impuestos a las
Ganancias y a los Bienes Personales.

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas o
explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros con cierre de ejercicio en
septiembre de 2019 deben afrontar los vencimientos de las presentaciones de las
declaraciones juradas a partir del jueves 13 y, al día siguiente, hacer frente al
pago del saldo correspondiente.

Feria fiscal. Para 2020, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los vencimientos impositivos
comprendidos entre la última semana de enero y la primera de febrero de 2020
se considerarán cumplidos en término siempre que se presenten las
declaraciones juradas hasta el día 14 de febrero, inclusive (ver Resolución
General 4637
).

Además, se estableció que durante la feria fiscal de verano
no había vencimientos entre los días los días 27 de enero y 7 de febrero de
2020. 

Ver Agenda de
Vencimientos de Febrero
de 2020
.

En Córdoba

Impuesto Inmobiliario. El lunes 10 es el vencimiento
de la primera cuota o del pago completo de la anualidad 2020 de la Dirección
General de Rentas de la Provincia. También vence el primer pago o la media
cuota de la Municipalidad de Córdoba.

Comercio e Industria. Los grandes contribuyentes
(tipo 3) y contribuyentes de interés fiscal (tipo 4) de la Municipalidad de Córdoba
deben presentar la declaración jurada del período enero de 2020 hasta el
viernes 14 de febrero.

Ver Agenda de
Vencimientos de Febrero
de 2020
.

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