Los empleados en relación de dependencia y los jubilados tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2025 para completar y enviar a su empleador los datos para la liquidación final del Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2024.
Lo deben realizar a través de la herramienta Siradig (el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada.
Así, el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
Liquidación anual
Una vez cumplido el plazo, el empleador que actúa como agente de retención debe realizar la liquidación anual respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal.
La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.
Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa –según corresponda- que tratan los incisos siguientes.
El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.