Últimos días para pagar Ganancias y el impuesto cedular

Sociedades con cierre en diciembre deben presentar el informe para fines fiscales.

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. El lunes
24 es el último día para que las personas físicas y sucesiones indivisas
domiciliadas en el país, con CUIT terminado en 7, 8 y 9, ingresen el pago por
la anualidad 2018. La presentación de las declaraciones juradas recién vencerá
en julio

Ver “Ganancias:
Se prorrogó para julio la presentación de declaraciones juradas
”.

Impuesto Cedular- Renta Financiera e Inmuebles. Hasta
el martes 25 se extienden los vencimientos (según CUIT) para el pago del
tributo correspondiente al año fiscal 2018. La presentación de la declaración
jurada (en caso de rentas superiores a $ 200.000) se podrá realizar hasta el 19
de julio.

Ganancia Mínima Presunta. Las sociedades, empresas y
explotaciones unipersonales con cierre de ejercicio en diciembre de 2018, así
como las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales
deben ingresar el saldo de la declaración jurada con vencimiento hasta el lunes
24  (CUIT terminados en 7, 8 y 9).

Informe para fines fiscales. Sociedades, empresas o
explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, con cierre de ejercicio en diciembre
de 2018, tienen hasta el viernes 28 para presentar el “Informe para Fines
Fiscales” -F. 760/C o F. 780-, Memoria, Estados Contables e informe de
auditoría.

Impuesto a las Ganancias – Revalúo Impositivo. El
viernes 28 vence el plazo para que los responsables con ejercicios  que cierran en Mayo de 2018. ejerzan la opción
y determinación e ingresen  el impuesto especial.

Impuesto al Valor Agregado (IVA). Hasta el martes 25,
se extienden los vencimientos (de acuerdo a terminación del CUIT) para que los responsables
inscriptos cumplan con la presentación del formulario de declaración jurada e
ingresen el saldo resultante, correspondiente a mayo de 2019.

Ver Agenda de
vencimientos de Junio de 2019
.

En Córdoba

Ingresos Brutos. Los contribuyentes del Convenio Multilateral
deben cumplir sus obligaciones entre el 18 y el 24 de este mes, según
terminación de CUIT.

Cabe recordar que el
1 de junio comenzó a regir el cambio de los regímenes de retención y percepción
del impuesto, con la publicación del nuevo Listado Único de Agentes (LUA).

Ver “Ingresos
Brutos: Córdoba simplificará el régimen de retención y percepción
”.

Comercio e Industria. Los grandes contribuyentes
(tipo 3) y contribuyentes de interés fiscal (tipo 4) de la Municipalidad de
Córdoba tienen que abonar el período mayo de 2019 hasta el lunes 24. En tanto,  medianos contribuyentes (tipo 2) tienen plazo
hasta el viernes 28

Ver Agenda de
vencimientos de Junio de 2019
.

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