Últimos días para la recategorización del Monotributo

El trámite se puede realizar vía web o con la app del celular. Es obligatoria para quienes cambien los parámetros.

Los pequeños contribuyentes que hayan modificado su
situación y deban cambiar de categoría ya pueden realizar la recategorización
semestral del Monotributo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó
que el trámite vence el próximo 21 de enero y que se puede realizar desde la
página www.monotributo.afip.gob.ar o
desde la aplicación móvil “Mi Monotributo” disponible para: iOS y Android.

La recategorización es obligatoria para quienes
hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización como
ser facturación, consumos eléctrico, o superficie, entre otros.

Para realizar la confirmación se necesita tener la Clave
Fiscal nivel de seguridad 2 o superior.  

Cabe recordar que desde enero rigen los nuevos valores tanto
los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como los montos de
facturación máxima.

Los nuevos montos se pueden consultar en el siguiente link de la página web de
AFIP
.

El trámite 

Para la recategorización los monotributistas
deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en
los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada.

 Si los parámetros son superiores o inferiores a su
categoría actual deberá recategorizarse.

 El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.

 ¿Cómo realizar la recategorización?

 Acá se puede ver un tutorial sobre cómo hacer la
recategorización

 1.     Ingresando con clave
fiscal al portal
de Monotributo
 

2.     Seleccionar la opción
“Ver mi categoría – Recategorizarme” en la tarjeta “Mi Categoría
– Recategorización”.

3.     Seleccionar la opción
“Continuar recategorización”.

4.     Indicar la opción
“Imprimir credencial”.

5.     Completar el formulario de Declaración
Jurada 184, informando los nuevos parámetros.

6.     El sistema emitirá el F.184
como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de
Pago.

Si no transcurrieron
12 meses desde el inicio de actividad ¿cómo se debe de realizar el cálculo a
los efectos de la recategorización?
 

Si pasaron 6 meses completos o más desde el inicio de
actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los
parámetros para la recategorización.

Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por
6 meses, luego multiplicar por 12.

De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá
la categorización inicial hasta el momento de la próxima recategorización.

Monotributo Unificado Córdoba. Los cambios de categoría en la AFIP también afectarán el escalonamiento en la Dirección de Rentas de Córdoba para el pago de Ingresos Brutos, el cual se realiza en forma conjunta con el Monotributo nacional. 

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