Tratamiento de las retenciones del IVA en la liquidación de granos

Se efectuaron algunas aclaraciones sobre la utilización del SIRE.

La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) realizó
algunos comentarios respecto a la articulación de las retenciones o percepciones
de IVA en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

El organismo explica que, a partir de la aplicación de la RG
4523/2019, para que una Liquidación Primaria de Granos -LPG- sea considerada
comprobante justificativo de una retención en la compra venta de granos  deberá emitirse el certificado F.2005 y luego
tendrá que ser informado en el SIRE. 

Certificado F.2005

Para la emisión de este certificado se deberá ingresar al
servicio  con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas”
(SIRE).

Al brindar el número de COE de la LPG emitida y el
código de régimen (datos que se pueden suministrar en forma individual o por
lote), se migrará automáticamente toda la información incluida en cada
liquidación primaria a los certificados F.2005. Así, para su emisión solo
deberán ser confirmados o enviados (en el caso de los lotes).

Declaración Jurada SIRE

Al momento de confeccionar la DDJJ de SIRE, cada uno de los
F.2005 serán cargados en forma automática en esta y el ciudadano solo deberá
enviarla.

En caso de no estar de acuerdo con alguno de los F.2005
generados, deberá modificar primero el F.2005 para que este cambio impacte en
la DDJJ. 

Se aclara que no es considerado comprobante de retención
la Liquidación Primaria De Granos – LPG –
en las adquisiciones realizadas
por exportadores o las que se hubieren efectuado a través de Corredores
incluidos en el SISA y estos últimos hubiesen emitido la LPG. En estos casos
solo será válido el F 2005 emitido e incluido en el SIRE.

¿Qué dice la RG 4523/2019 al respecto? El artículo 3°
señala: “La generación de los certificados de retención o percepción se
efectuará a través del sitio web institucional, ingresando al servicio “Sistema
Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel
de Seguridad 2 como mínimo, cuyas características y funciones para su uso se
especifican en el Anexo I.

El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención
para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias), F. 2004
(Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005
(Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) cuyos
modelos se consignan en el Anexo II.

A tales efectos, los responsables deberán:

a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la
correspondiente retención o percepción.

b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F.
2005- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en
forma individual o por lote (archivo plano con “n” cantidad de registros
-renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada
uno de los certificados). Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a
través del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido
que acredite la retención y/o percepción efectuada.

Para los casos previstos en los Artículos 38, 31 y 50 de las
Resoluciones Generales N° 3.873, N° 4.199 y N° 4.310, respectivamente, así
como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se establezca
que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones (liquidación
de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y
similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención,
los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el
correspondiente certificado F. 2005 en los términos del presente inciso.”

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