Transporte de harina: fijan nuevas condiciones para emitir comprobantes

Se consignarán los números de los remitos electrónicos vinculados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió
modificar el procedimiento para la emisión de comprobantes que respaldan las
operaciones de venta de harina de trigo y subproductos de la molienda de trigo con
el fin de consignar los números de los Remitos Electrónicos Harineros (REH)
vinculados.

La Resolución
General 5264/2022
, publicada en el Boletín Oficial, señala que al confeccionar
el comprobante electrónico de facturación se deberá seleccionar la actividad
por la cual se está realizando para identificar los REH a incorporar en dicho
documento.

La norma establece que la vinculación tendrá como mínimas
condiciones que:

a) El sujeto receptor del comprobante electrónico coincida
con el destinatario de la mercadería trasladada, y

b) el REH a vincular se encuentre aceptado total o parcialmente
o, bien, emitido y vigente de acuerdo al artículo 7° de la Resolución General
Conjunta 4.514 y su modificatoria.

Además, aclara que, cuando se realice la vinculación deberá
consignarse en el comprobante electrónico todos los productos detallados en los
REH, sin poder agregar otras mercaderías que no estén incluidas en estos
documentos de traslado.

Estas disposiciones entrarán en vigencia y resultarán de aplicación
optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a
partir del 1 de febrero de 2023
y obligatoria para aquellos a emitir
desde el 1 de marzo de 2023
.

Todas las novedades inherentes al procedimiento de
vinculación de los documentos mencionados serán publicadas en la opción “Sector
molinero” del micrositio “web” institucional “Actividades Agropecuarias”
(https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/molineria/).

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