¿Trabaja en relación de dependencia? Matricúlese

Es obligatorio para los profesionales.

El CPCE recuerda que la matrícula en relación de dependencia, que alcanza sólo a aquellos profesionales que ejercen exclusivamente en esa condición es obligatoria.

Los requisitos para solicitar su matriculación están establecidos en el Reglamento de Matriculación y los derechos y obligaciones son los que a continuación se detallan:

Derechos

  • Participar de las Asambleas, con voz y voto.
  • Integrar el padrón electoral.
  • Ser elegido como miembro del Consejo Directivo con el alcance establecido en la Ley Nº 10.051.
  •  Ser elegido como miembro del Cuerpo Directivo de las Delegaciones. En este supuesto el órgano no podrá estar integrado por más de un (1) profesional inscripto en la matrícula especial.
  •  Integrar Comisiones Asesoras.
  •  Acceder a los préstamos que brinda el Consejo.
  •  Seguro de vida colectivo, de sepelio e inhumación en las condiciones establecidas en la reglamentación vigente (Res. Nº 12/80 (modificada por Res. Nº 17/88- Reglamento de Seguros de Vida Colectivo, de Sepelio e inhumación).
  •  Subsidio por fallecimiento de acuerdo a la reglamentación vigente.
  •  Acceso a los beneficios que ofrece la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
  •  Asistir a cursos arancelados o gratuitos, conferencias, talleres, seminarios y en general todo lo relacionado a la actualización del título de grado.
  • Acceder a la Biblioteca, según el reglamento vigente en la materia.
  • Participar en actividades culturales organizadas o coorganizadas por el CPCE.
  • Intervenir en actividades deportivas y de esparcimiento, organizadas o coorganizadas por el CPCE.
  • Acceder a publicaciones institucionales.
  • Acceder a asesoramiento profesional que brinda el Consejo en las distintas especialidades.
  • Acceder a otros servicios y prestaciones que en el futuro disponga la Asamblea para la matrícula especial.

 

Obligaciones

  • Abonar puntualmente el derecho por el ejercicio profesional exclusivo bajo relación de dependencia, el cual será equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor fijado para el derecho de la matrícula habilitante para el ejercicio liberal o independiente de la profesión.
  • Observar el Código de Ética, las leyes y decretos que regulan el funcionamiento del Consejo, en lo que le fuere aplicable y toda otra disposición emanada de aquél que le fuere concerniente.
  • Comunicar al CPCEl cuando decidiere ejercer la profesión en forma independiente, ya sea en forma individual o bajo la figura de algún tipo societario, dentro de los treinta días corridos, a los efectos de su inscripción en la matrícula habilitante para el ejercicio liberal o independiente de la profesión. De no hacerlo, quedará incurso en las disposiciones del artículo 57º tercer apartado de la Ley Provincial Nº 10.051, artículos 3º y 8º de la Ley Nacional Nº 20.488, y artículo 247 del Código Penal y concordantes, siendo pasible también de las sanciones disciplinarias que correspondieren.

 

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