Todos los detalles para registrar contratos de alquileres

El 1 de marzo entra en vigencia la obligación de inscripción para aquellos celebrados desde el 1 de julio de 2020. Temas a tener en cuenta.

La AFIP reglamentó el régimen de registración de alquileres
previsto en la Ley 27.551 (nueva ley de alquileres) que obliga a los
propietarios que celebren estos contratos a partir del 1 de julio de 2020.

El régimen comenzará a regir el 1 de marzo de 2021 y habrá una
fecha especial para inscribir los contratos actuales, hasta el 15 de abril
próximo, según establece la Resolución
General 4933/2021
.

Sujetos

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o
arrendadores
en los contratos quedan obligados a la registración de la
operación
.

La normativa contempla la posibilidad de que los
intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato
en representación de sus clientes.

Además, los locatarios o arrendatarios, podrán informar en
forma voluntaria un contrato.

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia el 1 de marzo de 2021.

Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y
que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021,
gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de
2021
, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de
contratos de Locación de Inmuebles son:

·        Locaciones de bienes inmuebles urbanos

·        Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

·        Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o
rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

·        Locaciones de espacios o superficies fijas o
móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales
comerciales o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros,
paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital
ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al
servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados
a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los
intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo PDF o JPG el contrato
celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando
se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique
uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios,
éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

En el caso de un condominio, la registración de los
contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al
condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la
totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no
presenten la información requerida dentro del régimen de registración de
contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la
ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda,
el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema
para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de
abril de 2021.

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