NOVEDADES Y RECORDATORIOS DE INTERÉS TÉCNICO

Recordatorio Nº 2

Normas generales de exposición contable-técnica.

La Resolución Técnica N° 8 de NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE, la Resolución Técnica N° 9 NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS y la Resolución Técnica N° 11 NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO y la Resolución Técnica Nº 24 de ASPECTOS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA PARA ENTES COOPERATIVOS han sido emitidas por la FACPCE para ser aplicadas en la presentación de estados contables. El INAES ha emitido en el mes de Mayo del año 2003 la Resolución N° 1424/03 que también se refiere a exposición de estados contables para las MUTUALES y COOPERATIVAS, que desde luego tiene carácter obligatorio para dichas entidades y en la cual manifiesta que, en la presentación de los estados contables, deben aplicarse las normas contables profesionales vigentes de la FACPCE. En una muy breve síntesis se puede indicar que a los efectos de la presentación de estados contables deben aplicarse los modelos que se acompañan y que están incluidos como ANEXO – MODELO DE ESTADOS CONTABLES, en la RT N° 9 de la FACPCE. Los modelos mencionados son de carácter general y deberán, aplicando el principio de flexibilidad de las normas, adecuarse a cada caso en particular. Dentro de ese concepto podemos decir que para:

  1. ENTES COMERCIALES
    Deben aplicarse las RT N° 8 y 9 Los estados básicos para EPEQ (Entes pequeños) son:
    • Estado de Evolución del Patrimonio Neto
    • Estado de Resultados
    • Para no EPEQ se debe agregar Estado de flujo de efectivo
  2. ENTES SIN FINES DE LUCRO y MUTUALES
    Deben aplicarse las RT N° 8 y 11, para MUTUALES de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 1.424 / 03.Los estados básicos son:
    • Estado de Situación Patrimonial
    • Estado de Evolución del Patrimonio Neto
    • Estado de Recursos y Gastos
    • Estado de Flujo de Efectivo, siempre por el método directo
  3. COOPERATIVAS
    Deben aplicarse las RT N° 8 y 24
    • Estado de Situación Patrimonial
    • Estado de Evolución del Patrimonio Neto
    • Estado de Resultados
    • Estado de Flujo de Efectivo
Los mismos deben presentarse en forma sintética, con los anexos y las notas correspondientes. En todos los casos, para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2004, los estados contables deben presentarse en forma comparativa con el ejercicio precedente de acuerdo con las normas vigentes. Se sugiere, a título de colaboración, la lectura de las RT N° 8, 9, 11 y 24 de la FACPCE, las que contienen un detalle conceptual y los modelos respectivos de los estados contables referidos, con el objeto de facilitar a los matriculados la preparación y presentación de los mismos.