Ante el requerimiento de otros sujetos obligados de cumplimentar con la presentación de la constancia de inscripción ante dicho organismo por el hecho de ser profesionales en ciencias económicas matriculados.
Con motivo de dictarse la Resol. 03/2014 de la Unidad de Información Financiera, la que entre otras cuestiones dispone modificaciones a las resoluciones que reglamentan las disposiciones del Art. 20º de la ley 25246 sobre sujetos obligados, al incorporar el siguiente párrafo:
“Al operar con otros Sujetos Obligados.de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley N°25.246 y sus modificatorias, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas”.
Lo que esta haciendo que algunos organismos de contralor, como también otros sujetos obligados de acuerdo a dicha ley (Bancos, Registros de la Propiedad Automotor, Cias. de seguros, Escribanos, etc.), estén solicitando a colegas matriculados el cumplimiento de lo dispuesto por dicha resolución, teniendo en cuenta solamente lo establecido por el inc. 17 del Art. 20º de la ley y sin considerar lo establecido en el 3º párrafo del Art. 20 bis, ni lo reglamentado por la Resol. 65/11 y modif. para dicho inciso.
En ese sentido recordamos a los colegas que en virtud de la Resol. 65/11 solo configuran como sujetos obligados los contenidos en su Art. 2º:
Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:
Para más información VER RECORDATORIO Nº 8
Por lo tanto para aquellos profesionales que no configuren como tales de acuerdo a la definición dada por el Art. 2º de la Resol. 65/11, NO quedarían encuadrados bajo la obligación impuesta por la Resol. 03/2014, para lo cual en estos casos sugerimos la presentación de una nota a modo de DDJJ en donde se manifieste esta situación a los fines de cumplimentar con dicho requerimiento.
Adjuntamos un modelo sugerido de nota DDJJ, la normativa que rige la cuestión en particular y Memorandum O2 de ST de FACPCE sobre esta temática, el que fue oportunamente circularizado al BCRA, a la DNRPACP, SSN y demás organismos de contralor.
Ante cualquier duda pude dirigirse a la Gerencia Técnica a los teléfonos y/o e-mail habituales.
01.
Modelo DDJJ No Sujeto Obligado UIF (32 downloads )
(doc)
02.
Resol. 3-2014 UIF (36 downloads )
(doc)
03.
Resol. 65-11 UIF (32 downloads )
(doc)
04.
Ley Nº 25.246 (35 downloads )
05.
Memorandum O-2 ST FACPCE (37 downloads )
06.
Resol. 50/2022 UIF (60 downloads )