En notas a los estados contables o en la carátula, se debe indicar la moneda en la que están expresados los Estados Contables: A tales fines, cabe acotar que la RT 8 en su CAPITULO II, apartado B. ASPECTOS GENERALES dice: “En todos los casos, los estados contables indicarán la moneda en la que están expresados.”
Aplicando los conceptos fijados por las RT vigentes y en virtud de lo establecido por la RT 19, que modificó varias resoluciones y derogó otras (Caso RT 10, 12 y 13), corresponde hacer las siguientes aclaraciones:- RT N° 6: ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGENEA
Esta RT en su Primera Parte Artículo 1° dice: “Aprobar las normas sobre Estados Contables en Moneda Homogénea…”. En el Artículo 3° dice: “…se presenten de acuerdo con las normas sobre Estados Contables en Moneda Homogénea…”. En la Segunda Parte Capítulo IV.B.1 Proceso secuencial dice: “Generalmente, el proceso de reexpresión de estados contables en moneda homogénea consiste en:” - RT N° 8 NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE
CAPITULO II – NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES B. ASPECTOS GENERALES “Los estados contables deben expresarse: a) en la moneda que establece la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17…” - RT N° 16: MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
En el punto 6.1. Unidad de medida, dice: “Los estados contables deben expresarse en moneda homogénea, de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. En un contexto de estabilidad monetaria, como moneda homogénea se utilizará la moneda nominal. - RT N° 17 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL
En el punto 3. Unidad de medida, dice: 3.1. Expresión en moneda homogénea En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 6 (Estados contables en moneda homogénea). En un contexto de estabilidad monetaria… (idem RT N° 16). La expresión de los estados contables en moneda homogénea, cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.
Por otra parte la Ley de Sociedades Comerciales manifiesta que los estados contables deben exponerse en moneda constante, párrafo vigente, relacionado con el párrafo anterior.
En este contexto se puede opinar que los estados contables pueden expresarse en moneda constante (amparado en la LSC Art. N° 62), o en moneda nominal de acuerdo a lo señalado por la RT N° 16 y 17, en un contexto de estabilidad monetaria, y se manifiesta que será la FACPCE la que evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país.
Pero lo que queda claro es que en las mencionadas RT lo que ha buscado reiteradamente la FACPCE, es el criterio de que los estados contables estén expresados en moneda homogénea de cierre. Hace algunos años y por imperio de la LSC lo que se fijo es el concepto de moneda constante.
Sugerimos como más amplio y correcto el concepto de expresar en las notas a los estados contables o en la carátula, que dichos estados estan exprezados en moneda homogénea al cierre, pudiendo ser asimilable el término “Constante en lugar de homogéneo” por imperio de las disposiciones legales vigentes.