NOVEDADES Y RECORDATORIOS DE INTERÉS TÉCNICO

Recordatorio Nº 1

Exposición de la información en forma comparativa.

  1. Los Estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1-1-2004, deben presentarse en forma comparativa con el ejercicio precedente, de acuerdo al Art 3° de la Resolución 02/02 del CPCE Cba. de fecha 28-02-2002. Los modelos de los estados se encuentran en la RT 9, modificada por la RT 19, y la comparación debe hacerse aplicando las disposiciones establecidas en la RT 8. En el Informe del Auditor se pueden expresar las cifras globales del estado de situación patrimonial, el resultado del ejercicio (excedente o déficit en los entes sin fines de lucro) en forma comparativa a dos columnas, a la izquierda el ejercicio actual y a la derecha el ejercicio anterior.
  2. Las RT N° 10, 12 y 13 han sido derogadas a partir de los ejercicios iniciados el 1-1-2003, por lo tanto no son aplicables a partir de dicha fecha.
  3. De Acuerdo a la Resolución 287/03 de la FACPCE se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables a partir del 1-10-2003.
  4. Los Estados Contables, en todos los casos deben tener la carátula correspondiente con toda aquella información requerida por las normas contables profesionales que no se encuentra en los Estados Contables propiamente dichos y en las notas respectivas.
  5. En notas a los estados contables o en la carátula, se debe indicar la moneda en la que están expresados los Estados Contables: A tales fines, cabe acotar que la RT 8 en su CAPITULO II, apartado B. ASPECTOS GENERALES dice: “En todos los casos, los estados contables indicarán la moneda en la que están expresados.”
    Aplicando los conceptos fijados por las RT vigentes y en virtud de lo establecido por la RT 19, que modificó varias resoluciones y derogó otras (Caso RT 10, 12 y 13), corresponde hacer las siguientes aclaraciones:
    • RT N° 6: ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGENEA
      Esta RT en su Primera Parte Artículo 1° dice: “Aprobar las normas sobre Estados Contables en Moneda Homogénea…”. En el Artículo 3° dice: “…se presenten de acuerdo con las normas sobre Estados Contables en Moneda Homogénea…”. En la Segunda Parte Capítulo IV.B.1 Proceso secuencial dice: “Generalmente, el proceso de reexpresión de estados contables en moneda homogénea consiste en:”
    • RT N° 8 NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE
      CAPITULO II – NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES B. ASPECTOS GENERALES “Los estados contables deben expresarse: a) en la moneda que establece la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17…”
    • RT N° 16: MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
      En el punto 6.1. Unidad de medida, dice: “Los estados contables deben expresarse en moneda homogénea, de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. En un contexto de estabilidad monetaria, como moneda homogénea se utilizará la moneda nominal.
    • RT N° 17 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL
      En el punto 3. Unidad de medida, dice: 3.1. Expresión en moneda homogénea En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 6 (Estados contables en moneda homogénea). En un contexto de estabilidad monetaria… (idem RT N° 16). La expresión de los estados contables en moneda homogénea, cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.

    Por otra parte la Ley de Sociedades Comerciales manifiesta que los estados contables deben exponerse en moneda constante, párrafo vigente, relacionado con el párrafo anterior.

    En este contexto se puede opinar que los estados contables pueden expresarse en moneda constante (amparado en la LSC Art. N° 62), o en moneda nominal de acuerdo a lo señalado por la RT N° 16 y 17, en un contexto de estabilidad monetaria, y se manifiesta que será la FACPCE la que evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país.

    Pero lo que queda claro es que en las mencionadas RT lo que ha buscado reiteradamente la FACPCE, es el criterio de que los estados contables estén expresados en moneda homogénea de cierre. Hace algunos años y por imperio de la LSC lo que se fijo es el concepto de moneda constante.
    Sugerimos como más amplio y correcto el concepto de expresar en las notas a los estados contables o en la carátula, que dichos estados estan exprezados en moneda homogénea al cierre, pudiendo ser asimilable el término “Constante en lugar de homogéneo” por imperio de las disposiciones legales vigentes.

  6. La fecha del informe emitido por el profesional actuante, debe ser posterior a la fecha de lo que está informando. Ej: a) Certificación de Ingresos Personales al 14 – 02 – 2005, la certificación debe ser emitida con fecha 15 – 02 – 2005, en adelante., b) Estado de Situación Patrimonial que no surge de registros contables (Resolución 29/96 del Consejo) al día 31 – 01 – 2005, debe ser emitido a partir del 1 – 2 – 2005. No el mismo día.
  7. Tanto el Informe del Auditor, como los estados contables básicos, anexos, notas y toda otra información complementaria debe estar firmada y sellada por el matriculado actuante. En los Estados Contables, la firma debe insertarse a continuación de la leyenda “Véase mi Informe del …..” ó “Véase mi Certificación del…..”. Resolución N° 22/88 del CPCECba.
  8. Los datos del Comitente (Cliente), sean personas físicas, grupos de personas físicas o jurídicas, deben estar detallados en todos los Informes que se emitan en forma clara y completa. Ej: Apellido/s, nombre/s o denominación de acuerdo a los documentos pertinentes (DNI, Contratos, Estatutos.), domicilio, actividad, etc. En el caso de las Certificaciones de Ingresos Personales debe adicionarse el número de CUIT ó CUIL.
  9. En relación con la información exigida por normas legales referida a la deuda previsional (art. 10 ley 17.250), cuando existe deuda, debe aclararse cual es la parte exigible, y los montos que correspondan.
  10. Los Anexos que se presenten (Bienes de Uso, Inversiones, Costo, Previsiones, etc.) deben estar totalizados y coincidir dichos importes con los montos consignados en los estados básicos.