La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
decidió sustituir totalmente el Régimen de Precios de Transferencia y
operaciones internacionales, establecido en la Resolución General
N° 1.122, sus modificatorias y complementarias.
Lo hizo mediante la Resolución
General 4717/2020, publicada en el Boletín Oficial, que señala que de esta
manera se adecua la normativa a las modificaciones legislativas de los últimos
años, además de permitir aplicar herramientas que estandaricen la información relevante
y mejoren la fiscalización.
Estas disposiciones se aplican a los ejercicios fiscales
cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.
Por esta razón, se establece un cronograma de vencimientos de
excepción:
El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio
de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los
períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de
2020 deberán presentarse en junio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente
manera:
– De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de
2020.
– De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto
2020.
– De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre
de 2020.
Dicha presentación deberá efectuarse en las siguientes
fechas (o día hábil siguiente) de acuerdo con la terminación de (CUIT):
Terminación C.U.I.T |
Vencimiento |
0, 1 |
Hasta el día 10 |
2, 3 |
Hasta el día 11 |
4, 5 |
Hasta el día 12 |
6, 7 |
Hasta el día 13 |
8, 9 |
Hasta el día 14 |