Sustituyen el régimen de Precios de Transferencia

Las nuevas disposiciones se aplican desde los ejercicios cerrados en diciembre de 2018.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
decidió sustituir totalmente el Régimen de Precios de Transferencia y
operaciones internacionales, establecido en la Resolución General
N° 1.122, sus modificatorias y complementarias.

Lo hizo mediante la Resolución
General 4717/2020
, publicada en el Boletín Oficial, que señala que de esta
manera se adecua la normativa a las modificaciones legislativas de los últimos
años, además de permitir aplicar herramientas que estandaricen la información relevante
y mejoren la fiscalización.

Estas disposiciones se aplican a los ejercicios fiscales
cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.

Por esta razón, se establece un cronograma de vencimientos de
excepción:

El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio
de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro”
correspondiente a los
períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de
2020 deberán presentarse en junio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente
manera:

–         De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de
2020.

–         De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto
2020.

–         De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre
de 2020.

Dicha presentación deberá efectuarse en las siguientes
fechas (o día hábil siguiente) de acuerdo con la terminación de (CUIT):

Terminación C.U.I.T

Vencimiento

0, 1

Hasta el día 10

2, 3

Hasta el día 11

4, 5

Hasta el día 12

6, 7

Hasta el día 13

8, 9

Hasta el día 14

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