Suben los límites para considerar a una empresa Pyme

Los montos de facturación se elevan un 25%. Se incorpora el parámetro de personal ocupado.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana
Empresa (Sepyme) de la Nación fijó los parámetros que regirán a partir de
ahora para que una empresa sea categorizada como MiPyme y pueda ser inscripta
en el Registro respectivo.

Mediante la Resolución
154/2018
, publicada en el Boletín Oficial, se incrementó en un 25% los
límites de facturación anual permitidos para cada categoría. Así, en el caso de
firmas pequeñas, podrán acceder a los beneficios para el sector los comercios
que facturen hasta 95 millones de pesos, los prestadores de servicios hasta
27,6 millones, las industrias con ingresos brutos hasta 661,2 millones.

Los nuevos topes para cada una de las categorías y sector quedaron
de la siguiente manera:

Categoría

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

5.900.000

4.600.000

15.800.000

13.400.000

3.800.000

Pequeña

37.700.000

27.600.000

95.000.000

81.400.000

23.900.000

Mediana tramo 1

301.900.000

230.300.000

798.200.000

661.200.000

182.400.000

Mediana tramo 2

452.800.000

328.900.000

1.140.300.000

966.300.000

289.300.000

 

Por otra parte, se incorporó un nuevo parámetro de cantidad
de personal ocupado, que toma como base el promedio anual de los últimos tres
años. Los límites son los siguientes:

Categoría

Construcción

Servicios

Comercio

Industria
y minería

Agropecuario

Micro

12

7

7

15

5

Pequeña

45

30

35

60

10

Mediana
tramo 1

200

165

125

235

50

Mediana
tramo 2

590

535

345

655

215

 

Además, la norma fija valores máximos de activos que deben cumplir
las empresas de determinadas actividades.

Los nuevos valores comenzarán a regir el 10 de mayo de 2018.

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