Suben las tasas de interés por devolución de impuestos

Se acerca a los valores de mercado y tendrá una actualización automática cada tres meses.

El Ministerio de Hacienda de la Nación resolvió modificar las
tasas de interés aplicables a los casos que los contribuyentes deben recibir
reintegros y devoluciones por parte del fisco y decidió tomar como referencia
la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República
Argentina.

Mediante la Resolución
598/2019
de esa cartera, publicada en el Boletín oficial, se realizó un ordenamiento
de las distintas tasas que se aplican a los contribuyentes, de la siguiente
manera:

–         Tasa de interés resarcitorio mensual. Es
la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal
electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación
Argentina, vigente el día 20 del mes anterior al inicio del trimestre. 

–         Tasa de interés punitorio mensual. Es la
tasa efectiva mensual equivalente a 1,5 veces de la misma tasa del Banco
Nación.

–         Tasas de interés en dólares. En los dos
casos anteriores, las tasas serán del 0,83% y del 1% mensual, respectivamente.

–         Tasas de interés por repetición, devolución,
reintegro o compensación de los impuestos.
En cada trimestre calendario, la
efectiva mensual será la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central para
el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio
del trimestre.

–         Tasas de interés en dólares por devoluciones.Será del 0,20% mensual en el caso anterior.

El interés se devengará desde la fecha de interposición de
la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos
establecidos por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se
devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento.

Las tasas serán publicadas al inicio de cada trimestre
calendario en el sitio web de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
.

Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento
hubiera operado antes del 19 de julio
se deberán aplicar los regímenes
vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

La norma surtirá efectos a partir del 1 de agosto de 2019.

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