Sociedades: la IPJ receptó dictamen del CPCE en la constitución de la reserva legal

Se resolvió que se debe incluir el monto del capital más el ajuste por inflación.

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de
Córdoba (IPJ) resolvió que, a los fines de la constitución de la reserva de
ley, las sociedades deben considerar el ajuste por inflación del capital.

Mediante la Resolución General 95/T, la IPJ estableció que
para el cálculo de la reserva legal del ejercicio, de acuerdo con el artículo
70 de la Ley General de Sociedades 19.550, deberá tenerse en cuenta el monto
del capital social nominal más el monto de la cuenta ajuste de capital
.

En ese artículo se establece que “las sociedades de
responsabilidad limitada (SRL) y las sociedades por acciones, deben efectuar
una reserva no menor al 5% de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el
estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el 20% del capital social.
Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden
distribuirse ganancias hasta su reintegro”.

Además, la ley establece que los estados contables “deberán
confeccionarse en moneda constante”

Por esta razón, la IPJ tuvo en cuenta el dictamen jurídico
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE), que el 23 de
agosto de 2023 expuso el punto de vista contable sobre la factibilidad y
conveniencia de aplicar el procedimiento de ajuste por inflación dispuesto por las
Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) vigentes, en particular, las resoluciones
Técnicas 6, 8 y 9.

El CPCE concluye que la reserva legal debe calcularse teniendo
en cuenta el monto del capital social nominal más el monto de la cuenta ajuste
de capital dada la naturaleza de dicha cuenta, considerando que resultaría ser
la única forma de que la reserva legal cumpla verdaderamente con su finalidad o
lo haga de una manera más razonable.

Así, “conforme lo dictaminado por el CPCE”, la IPJ “comparte
que, a los fines de preservar la funcionalidad y finalidad de la reserva legal,
en los términos del art. 70 de la Ley 19.550, su constitución debe realizarse
incluyendo el monto del capital social ajustado por inflación.

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