Sicoss: así es la nueva versión que estará disponible el 3 de abril

Conozca las novedades de la herramienta que se deberá utilizar para el período fiscal febrero 2018 en adelante.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
informó que la nueva versión 41 del aplicativo “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de Seguridad Social – SICOSS” deberá utilizarse a partir del
periodo fiscal febrero 2018 en adelante.

La herramienta se readecuó teniendo en cuenta las
modificaciones de la reforma tributaria y se encontrará disponible para su
descarga a partir del 3 de abril de 2018.

“Hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la
versión anterior del aplicativo”, aclaró el fisco.

Novedades

Según los cambios introducidos en la reforma tributaria se
incorporaron a la versión 41 del Sicoss las siguientes modificaciones.

Alícuota Única para
empleadores

Cambian las alícuotas en forma gradual desde el periodo
febrero 2018 hasta diciembre 2021, fijándose a partir del período fiscal 1 de
enero de 2022 una única alícuota del 19,50%.

El escalonamiento previsto en las alícuotas, para
el año 2018:

Para años siguientes:

Detracción mensual de un importe de la base imponible

Para las modalidades de contrato de la Ley
20.744
 y 26.727,
podrá aplicarse una detracción a la base imponible de contribuciones.

Esta detracción resultará plenamente aplicable a partir
del 1 de enero de 2022, y tendrá una aplicación gradual, para los períodos
comprendidos entre febrero 2018 a diciembre 2021 ambos
inclusive.

*Detracción indicada conforme valores actuales, sin perjuicio
de la actualización prevista por el art. 4° del Decreto 814/01 y
modificatorias.

Cómo funciona la Versión
41

Operativamente:el monto se informa al iniciar la confección de la DDJJ para un periodo fiscal.
El monto máximo para los periodos febrero 2018 a diciembre 2018 es de $ 2.400.

En DEL, ese monto se va a replicar automáticamente para toda
la nómina. El empleador debe revisar ese importe y puede modificarlo en los
casos en que corresponda.

La remuneración base de contribuciones luego de la detracción
no podrá ser menor al mínimo previsional.

Derogación del Anexo I del Decreto 814/01

Se permite el cómputo conforme el nuevo Anexo para los
períodos febrero 2018 a diciembre 2021, según los puntos porcentuales fijados
por la Ley 27.430.

Empleadores encuadrados en la Ley
26940.
 Tratamiento.

Convivencia transitoria de los beneficios de la Ley
27.430 
y la Ley
26940
:

Para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior
al 1 de enero de 2018, el empleador puede optar por continuar utilizando los
beneficios de la Ley 26.940. La opción se ejercerá en Simplificación Registral.

El sistema Declaración en Línea, al momento de iniciar la
confección de la DJ, le indicará si corresponde que ejerza dicha opción y una
vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de
modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones
establecidas en la misma.

En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar
esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.

Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de
2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.

Reforma previsional

Los empleadores privados que cuenten con personal en
condiciones de obtener una PBU y en tanto efectúen los trámites
correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad
social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban
intimarlos (70 años). Para esto deberán utilizar el Código de Condición
12. Dicho código calculará únicamente las contribuciones con destino al Régimen
Nacional de Obras Sociales y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores, Ley
25191
, de corresponder y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del
Trabajo.

La Ley
27.426
 se encuentra vigente desde el período devengado enero
2018.

Disposiciones
Generales

Esta versión es obligatoria para todas las presentaciones de
declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018.

Todos los empleadores alcanzados por el Decreto
814/01
 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por
nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de
haberla presentado con una versión anterior a la 41.

En tal caso, no será aplicable lo dispuesto por la  Resolución
General 3.093
, siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera
hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive. De existir saldo a favor, éste podrá
ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes.
A su vez, si la rectificación de las declaraciones juradas arrojase un saldo a
favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término, si se
efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

En los casos previstos en la Ley
27.426
, podrá utilizarse la Versión 41, para rectificar el período
devengado enero 2018 y siguientes.

Fuente: Resolución
General 4209

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