Semana de vencimientos de IVA e Ingresos Brutos

ambién hay obligaciones del Impuesto a las Ganancias Sociedades y de Comercio e Industria.

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas o
explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros que cierran ejercicio en
octubre, deben presentar la declaración jurada anual con vencimiento entre el
15 y el 17 de marzo, y al día siguiente ingresar el saldo resultante.

En esa fecha también vencen los anticipos para el resto de las
sociedades.

Establecimientos permanentes – Tasa adicional por
remesas al exterior.
Hasta el lunes 15 se debe cumplir con la presentación del
formulario de declaración jurada, correspondiente a Febrero 2021 e ingresar el saldo resultante.

Salidas no documentadas. Contribuyentes y
responsables deben realizar la presentación de la declaración jurada y
transferencia electrónica de fondos, correspondiente a Febrero de 2021 hasta el
15 de marzo.

Impuesto al Valor Agregado (IVA). El jueves 18
comienza el cronograma para que los contribuyentes responsables inscriptos cumplan
con la presentación del formulario de declaración jurada e ingresen el saldo
resultante correspondiente a Febrero/2021.

Ver Agenda de
vencimientos de Marzo de 2021
.

Alquileres. El 1 de marzo entró en vigencia el
régimen de Registración de Contratos de Locación, obligatorio para locadores y
arrendadores. Los contratos vigentes celebrados a partir del 1 de julio de 2020
y hasta el 31 de marzo de 2021 deben inscribirse hasta el 15 de abril próximo.

Más información: “Todos los
detalles para registrar contratos de alquileres
”.

En Córdoba

Ingresos Brutos. El martes 16 y el miércoles 17,
según número de CUIT, es el vencimiento de las obligaciones del os
contribuyentes locales del Régimen General de la Dirección General de Rentas. En
tanto, quienes tributan por Convenio Multilateral enfrentan vencimientos entre
el lunes 15 y el jueves 18.

Comercio e Industria. Los grandes contribuyentes (tipo 3) y
contribuyentes de interés fiscal (tipo 4) de la Municipalidad de Córdoba deben presentar
la declaración jurada de febrero de 2021 hasta el martes 16 de marzo.

Pago con TIPA. Las obligaciones impagas con la
Dirección General de Rentas de la Provincia vencidas hasta el 31 de diciembre
de 2020 (antes debían ser previas al 29 de febrero de 2020) se pueden abonar
con los nuevos Título de Pago de Acreencias (TIPA) -cuya denominación bursátil
es CO23-. Desde 22 de diciembre de 2020 hasta el 21 de marzo de 2021, se
obtiene un 50% de descuento en intereses, multas y honorarios. 

Ver “Preguntas
frecuentes del pago con TIPA
”.

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