Se reglamentó la ley que regula el teletrabajo

Se establecieron algunas pautas sobre gastos, derecho a la desconexión, cuidados y reversibilidad, entre otras.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.555 ,  “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo” en
diversos aspectos y encomendó a la Jefatura de Gabinete el dictado de normas
complementarias.

El Decreto
27/2021
, publicado en el Boletín Oficial, especifica algunas cuestiones del
régimen pero deja otros artículos sin reglamentar. Entre estos último están los
referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y jornada
laboral.

Los puntos que se especifican son los siguientes:

·        Derecho a la desconexión digital, se permiten
comunicaciones fuera de horario cuando resulte indispensable.

·        Tareas de cuidado. El empleado debe comunicar
cuando comienza y finaliza la inactividad.

·        Reversibilidad. El empleador tendrá hasta 30
días para cumplir con el pedido del trabajador que invoque una motivación
razonable. Las personas que pactaron el teletrabajo desde el inicio de la
relación laboral no lo pueden revocar.

·        Gastos compensatorios y elementos de trabajo. No
son remuneratorios.

También se establecen pautas respecto a la representación
sindical, higiene y seguridad social, control y derecho a la intimidad, entre otras.

Vigencia. La fecha del inicio de los 90 días que prevé
la ley para el período de transición será dictado por una resolución del
Ministerio de Trabajo de la Nación.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas