El Gobierno nacional publicó el decreto que reglamenta la Ley
de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la
Pandemia 27.605, que efectúa precisiones sobre diversos aspectos de la
norma.
Ahora, será la AFIP el organismo encargado de la
instrumentación del gravamen para cobrarlo a los contribuyentes.
El decreto
42/2021, publicado en el Boletín Oficial, establece los siguientes puntos:
– Cómo se valuarán las acciones o participaciones en el
capital a la fecha de vigencia de la ley (18 de diciembre de 2020): balance
especial a ese día, o el patrimonio neto del último ejercicio comercial cerrado
con anterioridad.
– Los bienes aportados a estructuras tipo trust, tanto en
participaciones directas como indirectas hasta tercer grado deberán incluir como
base imponible de este impuesto.
-Los residentes en el exterior deberán designar un único responsable
sustituto para cumplir con este aporte.
– Los bienes del hogar (según la ley de Bienes Personales) no
integrarán la base imponible del aporte extraordinario.
– Repatriación: el plazo se computa en días hábiles
administrativos.
– La repatriación de activos financieros, en un 30%, para no
abonar la alícuota agravada deberá quedar hasta el 31 de diciembre de 2021
depositado en cuentas bancarias a nombre del titular o podrá destinarse a: compra
de pesos en el mercado único y libre de cambios a través del banco, adquisición
de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, compra de instrumentos
en pesos destinados a fomentar la inversión productiva establecidos por el PEN,
aporte a las sociedades propiedad del titular. En este caso, no se podrán
dividir dividendos o utilidades hasta el 31 de diciembre de 2021.
-Precisiones sobre qué se entiende por activos financieros
en el exterior.
Además, se encomienda a la AFIP la implementación de “regímenes
de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la
oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o
estén destinadas a la elusión del pago del aporte” en los 180 días previos a la
vigencia de la ley.
Por último, se señala que se aplicará en forma
supletoria el decreto reglamentario del Impuesto sobre los Bienes Personales
(D. 127/1996).