El Poder Ejecutivo publicó este viernes la reglamentación de
diversos artículos de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023.
El Decreto
18/2023 se refiere a disposiciones del régimen de Incentivo a la Inversión,
Construcción y Producción Argentina, la deducción de gastos y servicios educativos
del Impuesto a las Ganancias y el aporte para familiares de monotributistas a
la obra social.
Respecto a la incorporación de inmuebles usados como destino
del blanqueo para la construcción se establece que “los fondos que se declaren
deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en
la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado ubicado en el
país y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024”.
Se entiende por “inmueble usado a aquellos que con carácter
previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen
estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación,
anticresis, superficie u otros derechos reales”.
Respecto al blanqueo de divisas destinado al pago de
importaciones, señala que los fondos deberán ser depositados en la Cuenta
Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina
(CEPRO.Ar) y deben ser mantenidos allí “hasta que sean afectadas, únicamente,
al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos
servicios, destinados a procesos productivos”.
“Las mercaderías y los insumos que se importen para consumo
solo podrán destinarse a la elaboración de bienes inherentes al sector
productivo”. Las divisas depositadas no podrán afectarse al pago del
impuesto especial.
Impuesto a las Ganancias
La reglamentación precisa que los servicios con fines
educativos a los que se refiere la deducción “comprenden los servicios
prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a
los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas
jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados
contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles
secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio,
de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados
directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”.
“También incluyen a las clases dadas a título particular
sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo
desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos
educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y
a las guarderías y jardines
materno-infantiles”.
Y precisa: “Entiéndase como herramientas con fines
educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes”.
En el caso de “los hijos mayores de edad y hasta 24 años que
cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, la deducción
resultará procedente en la medida en que sean residentes en el país y no tengan
en el año ingresos superiores al importe previsto en el inciso a) del primer
párrafo del artículo 30 de la misma ley.
Deducciones por seguros de vida y retiro. El monto
máximo a deducir por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e
i) del artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones, para el período fiscal 2022, asciende a PESOS $ 42.921,24.
Monotributo
El monto del aporte adicional destinado a la obra social del
grupo familiar del monotributista será igual al que corresponda para el aporte
previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley 24.977,
conforme a su primer y segundo párrafos, según el caso”.