Se reglamentaron artículos tributarios del Presupuesto Nacional 2023

Están referidos al blanqueo para la construcción e importaciones, deducciones de Ganancias y obra social del Monotributo.

El Poder Ejecutivo publicó este viernes la reglamentación de
diversos artículos de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023.

El Decreto
18/2023
se refiere a disposiciones del  régimen de Incentivo a la Inversión,
Construcción y Producción Argentina, la deducción de gastos y servicios educativos
del Impuesto a las Ganancias y el aporte para familiares de monotributistas a
la obra social.

Respecto a la incorporación de inmuebles usados como destino
del blanqueo para la construcción se establece que “los fondos que se declaren
deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en
la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado ubicado en el
país y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024”.

Se entiende por “inmueble usado a aquellos que con carácter
previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen
estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación,
anticresis, superficie u otros derechos reales”.

Respecto al blanqueo de divisas destinado al pago de
importaciones, señala que los fondos deberán ser depositados en la Cuenta
Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina
(CEPRO.Ar) y deben ser mantenidos allí “hasta que sean afectadas, únicamente,
al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos
servicios, destinados a procesos productivos”.

“Las mercaderías y los insumos que se importen para consumo
solo podrán destinarse a la elaboración de bienes inherentes al sector
productivo”. Las divisas depositadas no podrán afectarse al pago del
impuesto especial.

Impuesto a las Ganancias

La reglamentación precisa que los servicios con fines
educativos a los que se refiere la deducción “comprenden los servicios
prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a
los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas
jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados
contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles
secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio,
de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados
directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”.

“También incluyen a las clases dadas a título particular
sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo
desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos
educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y
a  las guarderías y jardines
materno-infantiles”.

Y precisa: “Entiéndase como herramientas con fines
educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes”.

En el caso de “los hijos mayores de edad y hasta 24 años que
cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, la deducción
resultará procedente en la medida en que sean residentes en el país y no tengan
en el año ingresos superiores al importe previsto en el inciso a) del primer
párrafo del artículo 30 de la misma ley.

Deducciones por seguros de vida y retiro. El monto
máximo a deducir por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e
i) del artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones, para el período fiscal 2022, asciende a PESOS $ 42.921,24.

Monotributo

El monto del aporte adicional destinado a la obra social del
grupo familiar del monotributista será igual al que corresponda para el aporte
previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley 24.977,
conforme a su primer y segundo párrafos, según el caso”.

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