Se reestructura el organigrama de la ARCA

Se publicó el decreto definiendo directores generales y subdirecciones.

El Gobierno nacional aprobó la nueva estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hasta el nivel de Subdirección General.

Lo hizo a través del Decreto 13/2025, publicado en el Boletín Oficial, que incluye dos anexos con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones.

La estructura incluye dos direcciones generales, con sus respectivas subdirecciones:

  • Impositiva: Grandes Contribuyentes, Operaciones del Interior y Metropolitanas, y Técnico Legal.
  • Aduanera: Control Aduanero, Operaciones del Interior y Metropolitanas, y Técnico Legal.

Además, se fijan las siguientes subdirecciones generales en forma directa: Administración Financiera, Fiscalización, Recaudación, Institucional, Asuntos Jurídicos y Sistemas y Telecomunicaciones

La norma señala que el Director Ejecutivo de la ARCA deberá efectuar las adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo y disponer las reasignaciones de personal que fuere menester.

Asimismo, prevé que el director ejecutivo podrá ser removido de su cargo por el Poder Ejecutivo Nacional “en caso de incumplimiento sustancial del Plan de Gestión Anual durante dos años consecutivos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.

Y establece que “constituirá justa causa de remoción el mal desempeño de sus funciones, que deberá ser resuelta previo dictamen de una comisión integrada por el Procurador del Tesoro de la Nación, que la presidirá, el Secretario Legal y Técnico de la Presidencia De La Nación y el Síndico General de la Nación”.

Tope a la remuneración

El decreto define que el director ejecutivo de la ARCA “percibirá una remuneración equivalente a la de un Ministro”.

Y que los directores generales de la DGI y la DGA tendrán un salario equivalente al de un Secretario de Estado.

En tanto, los subdirectores generales y demás personal participarán en la distribución de la cuenta ‘ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Cuenta de Jerarquización’, tomando en consideración los conceptos remunerativos que a cada una corresponda. Se faculta al Ministerio de Economía para fijar coeficientes diferenciales de ponderación que no podrán exceder el 1,50 de la base remunerativa respectiva”.

 

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