La Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (FACPCE) publicó el índice que debe ser utilizado por los entes
que aplican ajuste por inflación a sus estados contables, establecido en la Resolución
de Junta de Gobierno 539/18.
Lo hizo luego de finalizado el
período de consulta establecido el mes pasado y aclaró que el indicador “tiene
pequeñas diferencias con el publicado para consulta”.
La serie de índices a utilizar resulta de combinar el Índice
de Precios al Consumidor (IPC) Nacional, publicado por el INDEC (mes base:
diciembre de 2016) con el IPIM (Índice de Precios Mayoristas) publicado por la
FACPCE.
Se utilizaron los siguientes indicadores:
a)Desde enero de 1993 hasta octubre de 2015: se incluyó el
índice IPIM del INDEC considerando el factor de empalme con el IPC (diciembre
2016 – Base 100).
b) Desde noviembre 2015 hasta diciembre 2016: se incluyó el
IPIM calculado por FACPCE de acuerdo con la Resolución JG 517/16, considerando
el factor de empalme (diciembre 2016 – Base 100).
c) Desde enero 2017 en adelante: se utilizará el IPC
nacional publicado por el INDEC.