Se promulgó la nueva moratoria previsional

Habrá un plan de pagos para quienes cumplieron la edad jubilatoria y otro para quienes están a 10 años o menos de ese plazo.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley
27.705
, aprobada por el Congreso, mediante su publicación en el Boletín
Oficial.

La norma crea el Plan de Pago de Deuda Previsional que
tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas
físicas para completar los requisitos y acceder a las prestaciones
previsionales.

Este plan se conforma de dos partes: 

a) La Unidad de Pago de Deuda Previsional. Para personas que
hayan cumplido la edad jubilatoria.

b) La Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para
Trabajadores en Actividad.

En el primer caso, se podrán incluir meses hasta diciembre de
2008 y, en el segundo, hasta el 31 de marzo de 2012, siempre que la persona
solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada o
como autónomo o monotributista. 

Unidad de Pago de Deuda Previsional

Podrá ser adquirida por las personas y los derechohabientes en
el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término 2 años contados a
partir de su entrada en vigencia, con una prórroga de igual período.

Es para quienes hayan cumplido o cumplan la edad jubilatoria
dentro del plazo de dos años. También podrán acceder los derechohabientes
previsionales siempre que existiera inscripción previa del causante al deceso
como afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), formalizada y
registrada ante la ANSES o la AFIP.

Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para
Trabajadores en Actividad

Tendrá como finalidad computar como servicios para el acceso
a las prestaciones previsionales en aquellos períodos en los que la persona no
haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada, como autónomo
o monotributista y siempre que dicho período no fuera posterior al 31 de marzo
de 2012.

Para acceder será necesario:

a) Ser mayor de 50 años la mujer y 55 años el varón y menos
de 60 y 65 años, respectivamente. 

b) Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago
de la Unidad.

c) Haber residido en el país y no haberse encontrado
prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de
autónomo o monotributista en el período que se pretende adquirir la Unidad.

Se cuenta desde los 18 años hasta el 31 de marzo de 2012.

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