Se promulgó el “impuesto a la riqueza” y ya está la fecha de corte

El aporte se aplicará sobre el patrimonio al 18 de diciembre de 2020.

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial y promulgó este
viernes la Ley
27.605, que establece el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a
morigerar los efectos de la pandemia
”, conocido como impuesto a la riqueza.

Así, el 18 de diciembre de 2020 quedó establecida como la
fecha de vigencia de la norma y, por ende, es el día que se toma como referencia
para valuar el patrimonio. De esta manera, la fecha de corte será diferente al
Impuesto sobre los Bienes Personales, que cierra el 31 de diciembre.

Ahora, habrá que esperar la reglamentación para ver cómo se
implementan los cálculos de activos en fechas que no coinciden al final del
año.

Las características

La norma crea un “con carácter de emergencia y por única
vez, un aporte extraordinario, obligatorio” sobre:

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes
en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior
,
comprendidos y valuados de acuerdo a Bienes Personales . No hay exención ni mínimo
no imponible.

Los individuos de nacionalidad argentina cuyo domicilio o
residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de
baja o nula tributación
”, serán consideradas sujetos residentes a los
efectos de este aporte;

b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes
en el exterior,
excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso
anterior, por la totalidad de sus bienes en el país valuados según BP.

Quedan exentas las personas cuyos bienes no exceda el valor
de  $ 200.000.000, inclusive. Cuando
se supere esta cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los
bienes.

El sujeto del aporte se regirá por los criterios de
residencia
 al 31 de diciembre de
2019
.

Los residentes en el país, explotaciones unipersonales
ubicadas en el país o las sucesiones
allí radicadas que tengan el
condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia,
administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a sujetos
que residan en el exterior deberán actuar como responsables sustitutos del
aporte,
según las normas que establezca la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP). 

La base de determinación incluirá aportes a trusts,
fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas,
participación en sociedades
u otros entes de cualquier tipo sin
personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros
entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley.

El aporte a ingresar por los contribuyentes por sus bienes
en el país será:

Valor Total de los bienes

Pagarán

Más el

Sobre el excedente de $

más de $

a $

$0

$ 300.000.000 inclusive

$ 0

2,00%

$ 0

$ 300.000.000

$ 400.000.000 inclusive

$ 6.000.000

2,25%

$ 300.000.000

$ 400.000.000

$ 600.000.000 inclusive

$ 8.250.000

2,50%

$ 400.000.000

$ 600.000.000

$ 800.000.000 inclusive

$ 13.250.000

2,75%

$ 600.000.000

$ 800.000.000

$ 1.500.000.000 inclusive

$ 18.750.000

3,00%

$ 800.000.000

$ 1.500.000.000

$ 3.000.000.000 inclusive

$ 39.750.000

3,25%

$ 1.500.000.000

$ 3.000.000.000

en adelante

$ 88.500.000

3,50%

$ 3.000.000.000

 

Para quienes tienen bienes situados en el exterior, las
alícuotas serán: 

Valor total de los bienes del país y del exterior

Por el total de los bienes situados en el exterior,
pagarán el

más de $

a $

$ 200.000.000

$ 300.000.000 inclusive

3,00%

$ 300.000.000

$ 400.000.000 inclusive

3,375%

$ 400.000.000

$ 600.000.000 inclusive

3,75%

$ 600.000.000

$ 800.000.000 inclusive

4,125%

$ 800.000.000

$ 1.500.000.000 inclusive

4,50%

$ 1.500.000.000

$ 3.000.000.000 inclusive

4,875%

$ 3.000.000.000

en adelante

5,25%

 

Se podrá evitar las alícuotas de bienes exterior si se
produce la repatriación en estos términos: ingreso al país, dentro de los 60
días desde la entrada en vigencia de la ley, de las tenencias de moneda
extranjera en el exterior, y los importes generados como resultado de la
realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo 30%
del valor total de los activos. Este plazo podrá ser ampliado por otros 60 días
por el PEN.

Los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de
2021, depositados en una cuenta a nombre de su titular en entidades financieras
o afectados luego a alguno de los destinos que se establezcan.

Destino

El producido de lo recaudado por el aporte será aplicado de
la siguiente manera:

1. 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico,
elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para
la prevención y asistencia sanitaria.

2. 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas con el principal objetivo de sostener el
empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

3. 20% al programa integral de becas Progresar.

4. 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU)
enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los
habitantes de los barrios populares.

5. 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de
Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Fórmula “antielusión”

Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al
aporte, durante los 180 días inmediatos anteriores
a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una
operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago,
la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su
determinación.

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