La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció
un nuevo sistema de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social denominado “Sistema de
Acciones de Control Electrónico” (SIACE).
La medida implementada a través de la Resolución
General 5364/2023 es establece un procedimiento integral destinado a
inducir a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias y
a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados.
El sistema busca explotar al máximo los recursos
informáticos, realizando cruces inteligentes de los datos obtenidos a
través de los distintos regímenes de información vigentes y de otras fuentes.
Asimismo, prevé sanciones ante incumplimientos, como limitación del estado
administrativo de la CUIT y cambio en la categoría asignada en
el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), entre otras.
Procedimiento
El SIACE inicia el procedimiento con una notificación en el Domicilio
Fiscal Electrónico del contribuyente, identificada con un “Código
de Acción de Control Electrónico”.
Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de
control electrónico, el contribuyente tendrá entre 3 y 15 días hábiles
administrativos para hacerlo, en función de la naturaleza, el objeto y carácter
de la referida acción de control. El contribuyente podrá solicitar, por única
vez, la prórroga por hasta 15 días.
Para responder, el contribuyente deberá acceder con clave
fiscal al servicio web “Acciones de Control Electrónico”, seleccionar la opción
“Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente
“Código de Acción de Control Electrónico”. Allí podrá adjuntar en formato
“.pdf” la prueba documental que considere oportuno presentar.
Una vez cumplida la acción de control electrónico y analizada
la documentación pertinente, se notificará en el Domicilio
Fiscal Electrónico el resultado y la finalización del procedimiento.
Sanciones por no responder
En caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la
acción de control electrónico, el SIACE prevé las siguientes sanciones:
– Cambio de categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un grado
creciente de riesgo de ser fiscalizado.
– Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Esta
medida puede producir la suspensión temporal de las relaciones y los servicios
con Clave Fiscal; las autorizaciones para emitir facturas, la visualización de
la constancia de inscripción y la posibilidad de solicitar Certificados de No
Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites. (Más información en
el micrositio Estados Administrativos de la CUIT).
– Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”. Significa que el
adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado
que reciba el comprobante clase “M” deberá actuar como
agente de retención de todo el IVA de la operación y del 6% de impuesto a las
ganancias.
– Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que
integran el Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese
inscripto el responsable.
– Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF), mecanismo
que permite verificar que las operaciones realizadas por los contribuyentes se
ajusten a la capacidad económica financiera determinada por el Organismo (Resolución
General N° 4.294)
Estas sanciones podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto
se considerará el tipo de acción de control emitida así como la gravedad y
reiteración de los incumplimientos. Estas medidas no interfieren con las que
pudieran corresponder por aplicación de la Ley
de Procedimiento Tributario.