Se modifica el régimen de información para compras con tarjeta en el exterior

La ARCA estableció un nuevo listado con más datos que deberán completar las entidades financieras.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realizó adecuaciones al régimen de información que deben cumplir las entidades administradoras de tarjetas de crédito referidos a los consumos en el exterior efectuados por titulares y adicionales de tarjetas de crédito, de compra o débito emitidas en el país.

Mediante la Resolución General 5662/25, publicada en el Boletín Oficial, se modificó el Anexo IV de la Resolución General 3.421 (sus modificatorias y complementarias), con aplicación a las obligaciones con vencimientos a partir del 1 de julio de 2025.

El nuevo detalle de la información a suministrar es la siguiente:

  1. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:

5.1. Número de tarjeta.

5.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

5.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

5.4. Fecha de la operación.

5.5. Identificación del país.

5.6. Identificación de la moneda de origen.

5.7. Monto de la operación en moneda extranjera.

5.8. Monto de la operación en pesos.

5.9. Nombre del comercio.

5.10. Código de rubro del comercio. (9)

5.11. Número de identificación del comercio.”.

“6. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país:

6.1. Número de tarjeta del titular.

6.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

6.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.

6.4. Número de tarjeta del adicional.

6.5. Fecha de la operación.

6.6. Identificación del país.

6.7. Identificación de la moneda de origen.

6.8. Monto de la operación en moneda extranjera.

6.9. Monto de la operación en pesos.

6.10. Nombre del comercio.

6.11. Código de rubro del comercio. (9)

6.12. Número de identificación del comercio.”.

 

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