Mediante el Decreto 377/2023, el Gobierno extendió
el impuesto PAIS para la importación de mercaderías y servicios, como había
anunciado el fin de semana.
La norma modifica el Título III del Decreto 99 del 27 de
diciembre de 2019 y sus modificaciones, y establece que el impuesto PAISque se aplicará sobre la adquisición en el exterior de los servicios (indicados
en el Anexo II) o su adquisición en el país prestados por no residentes será
del 25%.
En tanto, los servicios de fletes y otros servicios de
transporte por operaciones de importación o exportación de bienes tendrán
una alícuota menor, del 7,5%.
También se aplicará una tasa reducida las mercaderíascuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer
párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21,
2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y
3811.90.90; los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa
a productos de la canasta básica alimentaria y otros bienes
vinculados a la generación de energía.
Por otra parte, se prevé que, para las operaciones previstas
en los incisos b) y e) del artículo 13 bis, la AFIP podrá establecer un pago a
cuenta de hasta el 95%). Comprenden: destinaciones definitivas de importación
para consumo; la introducción de la mercadería al área de zona franca,
incluyendo la correspondiente a Tierra del Fuego y las destinaciones suspensivas
de importación temporaria.