La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
estableció los requisitos de elegibilidad de los sujetos en el marco del Programa
De Incremento Exportador para las economías regionales, establecidos en el
artículo 8 del Decreto 194/23.
Las mercaderías mencionadas derivan de las actividades
vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, de la
producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas (como la cereza,
la ciruela y el arándano) y productos especiales que se destinan al mercado
externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y
los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos.
Según la Resolución
138/23, publicada en el Boletín Oficial, los requisitos para quienes busquen
acceder al tipo de cambio diferencial de $ 300 serán los siguientes:
a. Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se
consignan en el Anexo de la norma durante la vigencia del programa.
b. Haber exportado esos productos en algún momento de los 18
meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 194 de fecha 9
de abril de 2023.
c. Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la
vigencia del programa la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su
dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.
d. Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con
las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o
incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en 18 meses anteriores.
e. Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que
al respecto establezca la Secretaría De Comercio Del Ministerio De Economía.