Se extiende por 60 días la prohibición de despedir

Tampoco se pueden efectuar suspensiones salvo las del artículo 223 bis de la LCT.

El Gobierno nacional prorrogó por otros 60 días  la prohibición de efectuar despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor
.
De esta manera, se extiende hasta fines de enero de 2021.

La medida se implementó a través del Decreto
891/2020
, publicado en el Boletín Oficial, y también prorroga por el mismo plazo
la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo
.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo.

La norma aclara que estas disposiciones no se aplican a
las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en
violación de lo dispuesto en el decreto no producirán efecto alguno, y se
mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones
actuales.

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