Se establecieron las herramientas web para el blanqueo con destino a la construcción

Se establecieron los vencimientos del impuesto especial y se creará un registro de proyectos inmobiliarios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
instrumentó el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que los
inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de
Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

El organismo también reglamentó el Programa de Normalizaciónque habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y
extranjera para la realización de inversiones en desarrollos
inmobiliarios. 

Lo hizo a través de la Resolución General 4976/2021,  publicada este martes en el Boletín Oficial, y que habilita los beneficios
tributarios y las herramientas contempladas en la ley 27.613. La iniciativa
promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos que se
inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (12 de marzo de 2021) o
que, a dicha fecha, tengan un avance inferior al 50%. 

Registro de Proyectos Inmobiliarios

La normativa de la AFIP implementa el Registro de Proyectos
Inmobiliarios para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión
informen las obras privadas alcanzadas. El servicio web estará disponible
desde el 7 de junio de 2021.
 

La resolución establece que para acreditar la fecha de
inicio y el grado de avance menor al 50% será necesario un dictamen de un
profesional
matriculado competente en la materia con su firma certificada
por la autoridad profesional que rija la matrícula o, en el primer caso,
también se admitirá la información presentada ante las autoridades
edilicias competentes

Una vez aceptada la inscripción se generará un “Código de
Registro de Proyecto Inmobiliario
” y se emitirá la correspondiente “Constancia
de Registración de Proyecto”. Dicho código deberá ser consignado en las
declaraciones juradas de los inversores para para gozar de los beneficios
vinculados al Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias
y/o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y/o Sucesiones
Indivisas.

Programa de Normalización

La resolución de la AFIP también reglamentó el procedimiento
y las condiciones para que los contribuyentes puedan realizar la declaración
voluntaria de tenencias de moneda extranjera y nacional que no hubieran sido
declaradas al 12 de marzo de 2021. 

Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP,
los sujetos que adhieran al programa deberán depositar sus tenencias en moneda
nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la
Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” reglamentadas recientemente por el
Banco Central. Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda
declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada
período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa
para cada caso:  

·       Período mayo: Alícuota 5%. Acreditaciones
realizadas desde el 12 de marzo al 10 de mayo de 2021, inclusive. El
vencimiento es el 31 de mayo de 2021. 

·       Período junio: Alícuota 10%.
Acreditaciones realizadas desde el 11 de mayo al 9 de junio de 2021, inclusive.
El vencimiento es el 30 de junio de 2021. 

·       Período julio: Alícuota 20%.
Acreditaciones realizadas desde el 10 de junio al 9 de julio de 2021,
inclusive. El vencimiento es el 9 de julio de 2021. 

La resolución de la AFIP establece que el ingreso del impuesto
especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de
fondos. No podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el
pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria
para la presentación de la declaración jurada
. Quienes adhieran al Programa
de Normalización deberán informar, con carácter de declaración jurada, los
“Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de las
inversiones realizadas
.  

Procedimiento

La registración de las tenencias y su valuación se realiza a través del
servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, que estará disponible el 17 de mayo de 2021.

Luego, se deberá confeccionar el formulario
F. 1130
, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) y enviar la declaración jurada. Esto se habilitará el 21 de
mayo 2021
.

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