Deben informar quienes tengan rentas pasivas superiores al 50% de sus ingresos brutos por año calendario.
La Administración Federal de Ingresos Públicos creó el Registro
de Entidades Pasivas del Exterior.
La Resolución
General 5284/2022 establece que quedan alcanzados por la obligación de
informar al registro los datos de la entidad del exterior que haya obtenido una
renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario
que se informa y su vinculación con ella, los siguientes sujetos residentes en
el país:
a) Los previstos en los incisos a) y b) y los
fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares) comprendidos en el inciso c),
del artículo 1° de la R.G. 3312/12
b) Los contemplados en el artículo 1° de la R.G.
4697/20.
Se consideran rentas pasivas a las mencionadas en el artículo
292 del Decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Los ingresos brutos anuales por considerar serán aquellos
que surjan del balance del último ejercicio comercial, cuyo cierre se haya
producido hasta el 31/12 del año inmediato anterior al vencimiento fijado en el
artículo 15 de la presente para cada período fiscal a informar, o los obtenidos
durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan
balances comerciales.
Régimen de información de rentas pasivas respecto de
fideicomisos u otras figuras asimilables del exterior
Se establece un régimen de información anual que deberá ser
cumplido de manera individual por cada uno de los sujetos residentes en el país
enunciados en los incisos a) y b) y los fiduciarios (trustees/fudiciaries o
similares) comprendidos en el inciso c), del artículo 1° de la RG 3312/12,
cuando el fideicomiso u otra figura asimilable al mismo del exterior con el que
se encuentren vinculados haya obtenido, dentro del año fiscal o calendario a
declarar, rentas pasivas superiores al 50% de sus ingresos brutos.
También se encuentran alcanzados por el régimen aquellos
fideicomisos del país que posean participación en fideicomisos o figuras
asimilables del exterior, sociedades o cualquier otro ente del exterior que
obtengan rentas pasivas en los términos de la presente.
Se presentará mediante el formulario de declaración jurada
F.8095, que se generará utilizando el servicio denominado “Fideicomiso – Rentas
Pasivas” (Nivel de Seguridad 3 o superior)
Régimen de información de rentas pasivas respecto de
sociedades y otros entes del exterior – excepto fideicomisos o similares
Se establece un régimen de información anual que deberá ser
cumplido de manera individual por cada uno de los sujetos residentes en el país
enunciados en el artículo 1° de la Resolución General 4697/20, cuando las
sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y figuras
del exterior asimilables en el que tengan participación o vinculación hayan
obtenido, dentro del año fiscal o calendario a declarar, según corresponda,
rentas pasivas superiores al 50% de sus ingresos brutos y el sujeto obligado
sea titular de más del 50% de las acciones o participaciones del capital de la
precitada entidad del exterior.
Asimismo, se encontrarán obligados a informar las rentas
pasivas mencionadas los directores, gerentes, apoderados, miembros de los
órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas
sociedades o entes del exterior – excepto fideicomisos y figuras asimilables del
exterior.
Se presentará mediante el formulario de declaración jurada
F.657, el cual se generará utilizando el servicio denominado “Régimen de
Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” (Nivel de
Seguridad 3 o superior)
Disposiciones comunes periodicidad de la información
La información a suministrar será la correspondiente a cada
año fiscal o calendario, según se trate de sujetos que confeccionen, o no,
balances comerciales. La información deberá suministrarse hasta las fechas del
año siguiente al que corresponde la misma:
CUIT terminados en:
0, 1, 2 y 3. Hasta el 28 de julio, inclusive.
4, 5 y 6. Hasta el 29 de julio, inclusive.
7, 8 y 9. Hasta el 30 de julio, inclusive.